Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita239/18
Número de CUIJ21 - 511550 - 4

Reg.: A y S t 282 p 109/114.

En la ciudad de Santa Fe, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, R.H.éctor Falistocco, María Angélica G. y E.G.S. con la presidencia del titular doctor R.F.G.érrez, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "REY, L.R. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'REY, LISANDRO RAÚL S/ ESTAFA' - (CUIJ 21-06408194-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511550-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Erbetta, Falistocco, G., S. y G.érrez.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

  1. S.ún surge de las constancias de autos, los doctores F.C.S. y Benjamín R. denunciaron revocación de mandato y peticionaron se regulen sus honorarios profesionales por la labor desarrollada como abogados patrocinantes de la denunciante y constitución en querellante en virtud que su mandante desistió de la acción penal que había iniciado.

    Señalaron que solicitaron una serie de medidas tendentes a acreditar el patrimonio de la sociedad y proteger la prueba del delito las que fueron receptadas por el Ministerio Público de la Acusación y que, conforme la tasación del patrimonio de la sociedad, la base regulatoria ascendería a $142.651.907,85, por lo que estimaron sus estipendios en la suma de $14.891.442,79 correspondiente a 10.710,10 jus.

    La Jueza Penal del Colegio de Jueces de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Número 3 de la Provincia, doctora L.G., por auto 89 del 26 de octubre de 2016, estableció los honorarios de los doctores F.C.S. y Benjamín R. en la suma de $27.679 equivalente a 20 jus.

    Contra dicho decisorio dedujeron los profesionales intervinientes recurso de revocatoria y apelación, en subsidio, denegado el primero y concedido el segundo, notificada la Caja Forense y contestada la vista se elevaron los autos al Superior.

    A posteriori, presentaron el memorial autorizado por el artículo 28, inciso d) de la ley 6767. Evacuada la vista pertinente por la entidad facultada a dictaminar respecto de la aplicación de la ley arancelaria, la Sala interviniente, por resolución 36 del 30 de junio de 2017, receptó parcialmente los agravios y dispuso un incremento del 50% de los honorarios fijados en primera instancia, quedando establecidos los mismos en la cantidad de 30 jus.

    Los beneficiarios de los emolumentos interpusieron contra esa decisión recurso de inconstitucionalidad tachándola de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR