Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Diciembre de 2022, expediente CIV 005738/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “R., L.A.c.A., A.M. s/ Ejecución de acuerdo” (expte. 5738/2022/CA001 –

  1. 106).

    Buenos Aires, de diciembre de 2022.DP

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    1. Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por señora L.A.R. el 17/03/2022, contra la resolución del 10/03/2022

      por la cual la señora J. “a-quo” se declara incompetente para entender en estos actuados y dispone que deberán ser promovidos ante el Juzgado que corresponda en razón del territorio y la materia.

      Con el memorial presentado el 30/03/2022, se fundamenta el recurso. Solicita se revoque la decisión apelada,

      puesto que la finalidad perseguida en autos es la ejecución de un convenio alcanzado en mediación.

    2. El artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece: “en los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación,

      alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida”.

      La citada norma establece reglas de competencia territorial y al estar incluidas en el Código de fondo, constituyen disposiciones de aplicación en todo el territorio nacional, motivo por el cual no cabe la prórroga de jurisdicción.

      Por otra parte, los procesos a los que refiere el artículo a estudio, son los que corresponden a las “acciones de ejercicio de estado de familia”. Éstas persiguen ejercer los derechos o que se cumplan los deberes que resultan del estado de familia, pero no participan de los caracteres de éste ni los que se predican de las “acciones de estado” (conf.

  2. de C. – M.H. – N.L.,

    Tratado de derecho de familia, según el Código Civil y Comercial de 2014

    , tomo IV, página 465).

    En efecto, los conflictos que deriven del ejercicio de la responsabilidad parental, guarda y cuidado,

    régimen de comunicación, alimentos y otros que decidan cuestiones referidas a los niños, niñas y adolescentes se someten al juez del lugar donde la persona tiene su “centro de Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    vida” (conf. esta Sala, “in-re” “R., M. M. y otro c/ S., H. D. s/

    Alimentos”, expte. n° 37.049/2018, del 28 junio de 2021).

    Ahora bien, la señora L.A.R. por derecho propio y en representación de su hija menor C.D.A.R., con domicilio en la calle J.L.7.,

    V.S., H., Provincia de Buenos Aires, solicita la ejecución del acuerdo por alimentos celebrado en mediación con el señor A.M.A. -padre de Candela-, con domicilio en la calle S.M. 2131, Los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires.

    De lo expuesto se desprende que el centro de...

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