Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Abril de 2018, expediente CNT 102818/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 102818/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 37249 AUTOS: REY, JORGE FEDERICO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 45)

Buenos Aires, 16 de abril de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso la actora a fs. 68/71vta., contra la resolución de origen que declaró la incompetencia territorial del tribunal (fs. 67).

Oído el agente fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs.

80, queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

El Señor Juez de la anterior instancia fundó su decisorio en que no se verificó en la presente causa, ninguno de los elementos atributivos de la competencia territorial previstos en el art. 24 L.O.

El agravio se centra fundamentalmente en que la presente acción debe entablarse ante el juez del domicilio de la sucursal de la ART demandada que es en Capital Federal y que por otro lado las disposiciones del artículo 118 de la ley 17.418 habilitan la competencia territorial de este fuero. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura. Sin embargo, es pertinente observar, que el concepto de “domicilio” estipulado en el art. 118 de la Ley 17.418 (Ley de Seguros), no resulta aplicable al “sub-lite” debido a que la demandada no celebró un contrato de seguro con la empleadora, sino el contrato especial regulado por la Ley 24.557.

Para fundar la competencia territorial, es relevante determinar que el domicilio legal de una sociedad comercial regular -constituida bajo uno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales-, en el caso, una sociedad anónima; previo a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, se encontraba delimitado por los artículos 11 inciso 2º párrafo 2º de la ley 19.550 y 90 inciso 3º del Código Civil de Vélez.

Con posterioridad al 1 de agosto de 2015, debe estarse a lo normado por el artículo 152 CCC que específicamente establece: “Domicilio y sede social. El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas”. Sin embargo, esta circunstancia no ha sido invocada en la presente causa y ello sella la suerte del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR