Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Noviembre de 2016, expediente CNT 036599/2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 36599/2012/CA1 JUZGADONº78 AUTOS: “REY FRESCHI A. c.G.S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia que hace lugar parcialmente al reclamo.

  2. A fs. 217/219 la recurrente se queja en primer lugar, porque el a quo considera justificada la medida rescisoria dispuesta por el actor y, en segundo lugar, por la procedencia de las diferencias salariales.

    Sobre la primera cuestión, argumenta que existe una brecha acotada de tiempo entre que el actor intimó para que se aclare su situación laboral, hasta que se consideró despedido. Dicha circunstancia denotaría el accionar malicioso del actor.

    Al no haberse producido la prueba informativa correspondiente y habiéndose consentido la clausura del período probatorio sin instar alguna medida tendiente a corroborar la autenticidad del intercambio telegráfico, no existe manera de Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20267413#167311010#20161121101142713 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 36599/2012/CA1 corroborar la fecha de recepción de las cartas documentos enviadas por a la demandada al actor.

    Pero no se puede negar que, frente a la CD Nº 209671692, TCL Nº

    80600227 del día 5 de Septiembre del 2011 (ver fs. 49), en la cual el actor intima antes de considerarse despedido, la demandada emitió, el día 8 de septiembre de 2011, la carta documento de OCA, CBW 0036250(4), obrante a fs. 100, la que expresa: “Rechazamos su TCL Nª80600227…”. De tal como, si bien dicha pieza postal nada prueba en contra del actor, si permite tener por acreditado que la demandada el 8 de Septiembre había tomado conocimiento de la intimación, pues esa es la fecha que consta en dicho documento.

    Con lo cual, la...

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