Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2011, expediente Rc 113519

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 113.519"R., E.B.C.S., M.A.. Alimentos ".

//Plata, 10 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal de Familia nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z. en el marco de un juicio por alimentos, que concluyó por efecto de la emancipación del menor M.L.S. por sus padres, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, entre ellos, y en lo que aquí interesa destacar, los correspondientes al doctor M.C. en la suma de $... por su labor desarrollada en representación de la parte actora (fs. 3023/3026).

    Contra dicha resolución, el mencionado letrado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 3034/3083), el que fue concedido (fs. 3085/3086 vta.).

  2. Al respecto cabe señalar que con fundamento en las normas procesales o disposiciones arancelarias que así lo expresan, esta Corte ha decidido reiteradamente que contra las resoluciones de los tribunales colegiados que regulan honorarios no son admisibles los recursos extraordinarios (arts. 1 y 57, 2º párrafo, dec. ley 8904; conf. doct. Ac. 106.022, resol. del 25-III-2009; 101.308, resol. del 10-VI-2009; entre otras); no observándose en el caso, de conformidad con los agravios traídos, por los que se pretende la modificación de la base regulatoria tomada por ela quo, que concurra alguno de los restringidos supuestos en que, por vía de excepción, se ha admitido el apartamiento de dicho criterio (conf. doct. Ac. 100.884, resol. del 8-X-2008; Ac. 101.429, resol. del 3-VI-2009; C. 105.394, resol. del 1-IX-2010; C. 105.729, resol. del 13-X-2010).

    Asimismo, es pertinente adunar que no se advierte en autos...

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