Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Abril de 2022, expediente FSM 010578/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 10578/2021/CA1

REY C.L.H. EN REP, DE SU PADRE REY R.J.

c/ PLAN DE SALUD DEL HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES-

HOSPITAL ITALIANO s/ PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N°2

San Martín, 26 de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del ́

    Tribunal, en virtud del recurso de apelacion interpuesto por la parte actora contra la ́

    resolucion de fecha 07/03/2022, en la cual la Sra. juez “a quo” homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes en cuanto ha lugar por derecho, e impuso las costas en el orden causado,

    conforme la forma en que se decidió.

  2. Se agravió el accionante, por causarle un gravamen irreparable lo resuelto en la providencia apelada,

    en orden a la imposición en costas.

    Sostuvo que, el 27/08/2021 la accionada se notificó de la medida cautelar y el 01/09/2021 contestó la demanda rechazando el reclamo objeto de autos.

    Agregó que, la Sra. juez de grado recién comenzó

    a narrar los hechos acaecidos en las presentes, a partir de la presentación de la contraria en la cual hizo saber que se podía lograr un acuerdo que pusiera fin al proceso.

    Refirió que, en el caso de marras, con posterioridad al dictado de la medida, el Hospital Italiano presentó el informe circunstanciado rechazando la demanda,

    razón por la cual su parte contestó el traslado de la misma y la documental agregada.

    Por todo ello dijo que, no se advertía mérito para eximir de costas a la accionada, ni razón para que los Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    gastos fueran soportados por la contraria, y que había quedado demostrado que su parte se vio obligada a promover este proceso a fin de obtener la urgente tutela del derecho a la salud y a la vida.

  3. En primer lugar, cabe puntualizar que, en todo juicio o incidente -como norma general-, las costas deben imponerse al vencido, porque quien hace necesaria la ́

    intervencion del Tribunal por su conducta ́

    -accion u ́

    omision- debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho.

    Así pues, rige en la materia el denominado criterio objetivo de la derrota que, como tal, ha sido receptado por el Art. 68 del CPCC. Las excepciones a este principio deben...

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