Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Marzo de 2017, expediente CIV 054505/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 54.505/2.011, “REY A.R. c/

ANSES/DRA. A.L. SALA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” JUZG N° 15 Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “REY A.R. c/ ANSES/DRA.

A.L. SALA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - La sentencia de grado (fs.564/567vta.) rechaza la demanda interpuesta por A.R.R. contra GCBA, M.A.D.P., ANSES y/o el propietario, frentista del local ubicado en la Av. E.P. 3797/3799.

    El escrito de demanda expresa que la actora el 26/7/2009, a las 20,30hs. aproximadamente, estaba caminando por la vereda de la Av. E.P. y al llegar a la intersección con la calle M.C., tropezó con la punta de una plataforma para discapacitados de cemento, de aproximadamente 20 cms. de altura, emplazada sin señalización e iluminación, como consecuencia de ello, sufrió daños por cuya reparación acciona. También añade, que con posterioridad al accidente dicha rampa fue modificada.

    La actora apela y expresa agravios a fs. 612/621, los cuales fueron contestados por la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires y P. a fs. 623/627vta. y fs. 630/633, respectivamente.

  2. - La actora reprocha, que no fueron valorados todos los elementos obrantes en autos, descartados por una certificación basada en una búsqueda en la red social “Facebook”.

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12962758#174713437#20170329111141196 Alude a fallos de la CSJN, referidos a la sana crítica, arbitrariedad de sentencia, apreciaciones conjeturales, solución contraria a la lógica y sentido común, etc.

    Reprocha que la juez a quo solo valorara la prueba testimonial y ninguna otra prueba de todas las ofrecidas, producidas y expuso -dice- conjeturas infundadas. Sobre la sospecha que recayó

    sobre la testigo Mettica, expresa “…quien ha sido testigo de un hecho, ha dado sus datos a la parte y se ha comprometido a estar dispuesto al requerimiento de tal parte a comparecer a dar testimonio; dicha conjetura, no implica en absoluto ningún tipo de indicio que necesariamente convierta en mendaz el testimonio al producirse la comparecencia…”.

    Subraya la endeblez, de los argumentos referidos a internet, continúa realizando un análisis de la palabra amistad y critica en forma remarcada la consideración de la sentenciante de grado “Podría ser cierto que los involucrados se agregan como “amigos”

    luego del evento”…Sin embargo ello sería poco factible…”.

    Destaca, que en ninguna parte de la sentencia, la juez de grado relaciona a ninguno de los testigos con la actora, haciéndolo entre testigos e indica que desconoce la parte por completo...

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