Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 1 de Diciembre de 2020, expediente CIV 014883/2020

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

14883/2020

REY, A. c/ ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR

S.A. CIA. DE SEGUROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de diciembre de 2020.MIS.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 94 y 96.

La actora promueve demanda por daños y perjuicios contra Aseguradora Total Motovehicular S.A., V.F.,

S.E.L. y/o quién resulte responsable por cualquier título que genere obligaciones indemnizatorias a raíz de las supuestas maniobras fraudulentas llevadas a cabo por las demandadas. Relata que a raíz de accidente de tránsito sufrido el 31/3/2017 contrató a S.E.L. para llevar a cabo las gestiones ante Aseguradora Total Motovehicular S.A.

Refiere que al dirigirse a dicha entidad, tomó conocimiento que el Sr. L. habría celebrado un acuerdo transaccional con la aseguradora, mediante un poder supuestamente apócrifo, por el que se habrían beneficiado los demandados en perjuicio de la accionante y destaca el accionar negligente de la aseguradora.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 94

dispuso la acumulación de las presentes a los autos caratulados “R., A.c.K., I.Y. y otros s/ daños y perjuicios” (expte. n° 14.875/2020), radicados ante el Juzgado Civil n° 96.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por considerar que no se verifica en el caso ningunos de los presupuestos para la conexidad, pues no existe peligro en el dictado de sentencias contradictorias así como la íntima vinculación entre las cuestiones a debatir.

Fecha de firma: 01/12/2020

Alta en sistema: 02/12/2020

Firmado por: O.A.. M.P.P.. M.I.B.

La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

En este sentido, las pretensiones deducidas en los...

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