Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Agosto de 2022, expediente CNT 070335/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 70.335/2017 (59.685)

JUZGADO Nº: 37 SALA X

AUTOS: “REXACH ANDRES C/WALMART ARGENTINA S.R.L. S/DESPIDO”.

Buenos Aires.

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital de primera instancia interpuso la demandada a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual mereció la réplica respectiva. También existen apelaciones por los honorarios regulados.

  2. ) WAL - MART ARGENTINA S.R.L. se agravia de comienzo por la decisión de grado de receptar las horas extras reclamadas. Argumenta que ello respondió a una incorrecta valoración “a quo” de las pruebas producidas, en particular la testimonial, de la cual no surge -a entender de la apelante- que haya cumplido una jornada de trabajo extraordinaria.

    No le asiste razón en su planteo.

    De modo contrario a lo argumentado por la recurrente, los testimonios brindados a instancias del actor dan certeza que R. desarrolló una jornada laboral que se extendió por encima de la máxima legal (ver declaraciones de L.M., C.,

    M., J. y D. de fs. 133/vta., 135/vta., 136, 157 y 158/vta.), desvirtuando de ese modo lo informado por el perito contador y los dichos de P. y Amadei -propuestos por la demandada- en cuanto a que su jornada de trabajo era inferior (ver respuesta al pto. ‘a.9’

    de fs. 165 de la pericia contable y declaraciones de fs. 134 y 173).

    En efecto, los declarantes ofrecidos por el demandante son contestes en que este laboraba en una jornada diaria de 12 horas de lunes a viernes con un horario de ingreso flexible entre las 7 y las 9 (ver, en particular, los últimos cuatro testimonios mencionados), lo que da la pauta de que el pretensor efectivamente cumplía un horario laboral que excedía la jornada máxima prevista de 8 horas diarias o 48 horas semanales (conf. art. 1° de la ley 11.544).

    A los aludidos testimonios les otorgo convicción y fuerza probatoria al ser concordantes, circunstanciados y provenir de compañeros de trabajo del demandante que tomaron conocimiento directo de lo declarado, lo que deja sin sustento las impugnaciones recibidas de parte de la sociedad demandada (arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 01/08/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Memoro que la circunstancia que algunos de los testigos tengan juicio pendiente con la demandada no invalida “per se” sus declaraciones ni lleva por ese sólo motivo a dudar de la veracidad de sus dichos si no surge concretamente la falsedad o inexactitud de lo referido, resultando ello un mero cuestionamiento abstracto (conf. P.,

    E.R. “Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?”,

    en DT 1985-B, pags. 1401 y ss., y jurisprudencia citada en ese trabajo).

    Asimismo, en lo que atañe a la prueba de la realización de trabajo en tiempo extraordinario, esta Sala tiene dicho que no existe norma legal alguna que establezca que la valoración de la prueba deba ser realizada con mayor estrictez, o que la convicción que arroje la prueba producida sea más contundente que la necesaria para verificar cualquier otro hecho litigioso. En otras palabras, la extensión de la jornada puede ser probada por cualquiera de los medios de prueba expresa o implícitamente admitidos por la ley orgánica y la valoración a su respecto debe ser realizada conforme a los principios de la sana crítica, tal como lo dispone el art. 386 del CPCCN.

    Desde otra óptica, es importante remarcar que la ley 11.544 (art. 6°, inc. c)

    obliga al empleador a llevar un registro de todas las horas extras trabajadas y ante su omisión emerge procedente la proyección de la...

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