Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Octubre de 2021, expediente FMP 038778/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “REVORA, H.L. c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente Nº 38778/2018, procedente del Juzgado Federal Nº 2 , Secretaria Nº 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la letrada apoderada de la parte demandada, Dra.

C.M.F., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado de fecha 06/02/20, por la cual se rechaza la defensa de caducidad de la acción opuesta por la demandada, con costas en los términos del art. 68 del CPCCN.-

El primer agravio está dirigido a cuestionar el tratamiento de previo y especial pronunciamiento que ha efectuado el sentenciante respecto a la caducidad de acción opuesta.-

En segundo lugar se agravia de la imposición de costas a su parte,

conforme art 68 del CPCCN. Entiende que el fallo en crisis deja de lado la expresa normativa previsional, específicamente el art. 21 de la Ley 24463

que establece que las costas serán impuestas en el orden causado, en todos los casos en que intervenga A. como parte.-

  1. Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, contestados los mismos por la contraria, encontrándose estos autos en estado de resolver, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-

  2. De la detenida lectura de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

    Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    En primer término, respecto al primer agravio formulado en cuanto la recurrente sostiene que el planteo de caducidad de acción no debió ser tratado como excepción de previo y especial pronunciamiento, sino al momento de dictarse la sentencia definitiva, podemos decir que dicho argumento debe ser desestimado pues el mismo ha sido interpuesto de manera extemporánea, por cuanto la oportunidad de cuestionar dicha situación fue al momento en que el a-quo le dio a dicho planteo el trámite de excepción de previo y especial pronunciamiento a fs. 48, providencia que se encuentra firme y consentida, con lo cual el cuestionamiento de la misma en esta instancia deviene extemporáneo.-

    A distinta conclusión arribamos respecto al segundo...

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