Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Junio de 2023, expediente CNT 044832/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa N°: 44832/2022 - REVOLERO, D.G. c/ PROVINCIA

ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 27/06/2023

VISTOS:

Las presentes actuaciones que llegan a esta Alzada,

con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 14/12/2022, dirigido a cuestionar la resolución dictada en la sede de grado anterior, mediante la cual, la Sra. Juez “a quo” desestimó el planteo de inconstitucionalidad introducido respecto de la ley 27348 y declaró inhabilitada la instancia jurisdiccional.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, tal como se desprende de las constancias de lo actuado, la parte actora inicia la presente acción autónoma tendiente a obtener la reparación de los daños que afirma padecer como consecuencia de su desempeño laboral, con fundamento en lo normado por la ley 24.557.

    A tal fin, articula un planteo de inconstitucionalidad del régimen previsto por la ley 27.348 y señala –subsidiariamente- la imposibilidad de dar trámite a la instancia administrativa previa en atención a la suspensión de actividades decretada en el marco de la pandemia declarada por C..

  2. Previo a todo cabe señalar que si bien la cuestión vinculada a la validez constitucional del régimen estatuido a través de la ley 27348, ha merecido tratamiento de este Tribunal en numerosos casos análogos (vgr. “G.G.E. C/ Prevención ART S.A. S/Accidente – Ley Especial”, CNT 26.022/17, S.

  3. del 21/06/181, “G.,

    M.A. C/GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

    CNT 38939/2017/CA1, S.

  4. del 5/07/182; “R.G.R. c/ Provincia ART S.A. S/ Accidente – Ley Especial” CNT

    31273/2017/CA1, S.

  5. del 30/05/193 y “A.Y.M. c/

    Galeno A.R.T. S.A. s/ Accidente- Ley especial” CNT 46473/17,

    S.

  6. del 4/06/194, todos del registro de esta Sala IX),

    1

    http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=936WC9iJjN03GENzpYOzwKJySLKdQlgs1TY7ckG6mtA

    %3D&tipoDoc=sentencia&cid=3970751

    2

    http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=BcUscgiTFMB2eeG7mANknqLwBdVLEa1Mu3Jdb%2F20N8o %3D&tipoDoc=sentencia&cid=3973828

    3

    http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?

    id=vfh5XyRRvChqdMPqIU6ODqW8Nd1RbENqHNwPoCOLoS4%3D&tipoDoc=sentencia&cid=3974135

    4

    http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=NGKBpWiaqMrWP0%2Fj47lKaWigd8SWemWUWCVbT4Aql%2Bk %3D&tipoDoc=sentencia&cid=3974236

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    disponibles para su consulta en el Sistema Web del Poder Judicial de la Nación de acuerdo a los links que infra se detallan-, y en los que este Tribunal se pronunció respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.348, por los fundamentos que de las mencionadas resoluciones se desprenden, no puede pasarse por alto que, en forma reciente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sentado criterio –en sentido contrario- al emitir pronunciamiento en autos “P.J.J. c/ Galeno ART S.A. s/...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR