Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Marzo de 2023, expediente CNT 044932/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 44932/2022

(Juzg. N° 17)

AUTOS: “REVOL, RUBEN FERNANDO C/ PREVENCION ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27348

Buenos Aires, 3 de marzo de 2023.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante presentación de fecha 23/11/22, contra el pronunciamiento de fecha 14/11/22, en virtud del cual la Sra.

Jueza “a quo” resolvió declarar desierto el recurso interpuesto y en consecuencia, confirmar la resolución dictada a por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº

010 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Adelanto que la queja intentada por la parte no será

favorablemente receptada.

En efecto, con fecha 23/6/2022 la Comisión Médica Nº 010,

con asiento en esta ciudad, emitió dictamen médico determinando que el Sr. R. no posee incapacidad como consecuencia del siniestro padecido el día 25/7/2021 , en el cual denuncia que Fecha de firma: 06/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

se encontraba realizando sus tareas laborales habituales cuando se le cierra el capo del vehiculo que conduce y presenta un aprisionamiento de los dedos de su mano derecha.

Ante el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra dicha resolución, la sentenciante de grado anterior resolvió desestimar la queja interpuesta confirmando la decisión adoptada en sede administrativa, por considerar que la recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de atribución de incapacidad derivada del infortunio denunciado, y, por consiguiente, no puede ser calificado de verdadero agravio (conf. arg. art. 116 de la L.O.).

La parte actora apela lo resuelto por la Sra. Jueza “a quo”, pero a mi modo de ver, la crítica esgrimida ante esta sede tampoco reúne las exigencias de la citada norma adjetiva (cfr. art. 116 de la L.O.).

Digo ello por cuanto la quejosa se limita a discrepar dogmáticamente con el hecho de que no se le hubiere otorgado incapacidad como consecuencia del accidente por ella padecido,

sin señalar ni precisar los elementos probatorios que darían respaldo a su queja, por lo que...

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