Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Marzo de 2019, expediente CIV 114402/2010

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

REVOL RODRIGO NAHUEL Y OTRO c/ VIGO BUELA ERNESTO

VALERIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H.)

Expediente N° 114.402/2010 -J. 96-

RELACION CIV 114402/2010/CA001

Buenos Aires, de marzo de 2019.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el decisorio de fs. 408/409, en cuanto declara la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-

  2. Liminarmente, cabe señalar que la caducidad o perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en él no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

El fundamento de esta institución estriba,

primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T° IV, nº 362, pág. 216/218).-

Al respecto, se tiene dicho que el acto interruptor del plazo de la caducidad es todo acto procesal, no necesariamente válido, emanado de las partes, del órgano jurisdiccional o de los auxiliares de unos y otros, con idoneidad específica para impulsar el proceso hacia su fin, con prescindencia de su resultado o eficacia, adecuado al estado de la causa y realizado temporáneamente. Así, el acto procesal, idóneo específicamente para hacer avanzar el proceso, adecuado al estado de la causa, interrumpe el curso de la caducidad, con prescindencia de su resultado, de que no se le reconozca eficacia, o que se provea Fecha de firma: 29/03/2019

Alta en sistema: 26/04/2019

Firmado por: JUECES DE CAMARA,

desfavorablemente para la parte que lo produjo (conf.

M.A.L. “Perención de la instancia en el proceso civil”, ed. Astrea, págs. 113 y 123; CNCiv., esta S., R. 028938/2008/CA001 del 15/6/17).-

Si bien al formular el acuse bajo estudio se indica que el último acto impulsorio data del 5 de abril de 2018, la compulsa del expediente permite concluir que en realidad ha sido la presentación de fs.

385 -del 23/10/17- el último acto idóneo que hizo avanzar el proceso. A través de esa presentación la parte emplazada solicita que se provea la prueba pericial médica y psicológica. Dicho pedido mereció el...

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