Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Diciembre de 2018, expediente FCB 021190028/2010/CA003

Fecha10 Diciembre 2018
Número de expedienteFCB 021190028/2010/CA003
Número de registro222912009

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “REVOL, ENRIQUE Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARGENTINA) – CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

REVOL, ENRIQUE Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARGENTINA) – CIVIL Y COMERCIAL -

VARIOS

(Expte. FCB 21190028/2010/CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por el letrado de la parte actora, doctor F.E.J. (fs. 324) .-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I. El pedido en cuestión resulta procedente, toda vez que mediante proveído de fecha 14 de septiembre de 2018 el Inferior hace lugar al allanamiento formulado por el doctor F.E.J., quedando cuantificados los honorarios de la representación jurídica de la parte actora, según planilla presentada por la demandada con fecha 5/9/2018 en la suma de pesos Ciento sesenta y seis mil trescientos cincuenta y tres con setenta y ocho centavos ($ 166.353,78) existiendo por lo tanto base firme a los fines de practicar la regulación correspondiente a las tareas efectuadas ante esta Alzada (escritos de contestación de agravios obrante a fs. 161/163vta. y escrito de contestación de Recurso Extraordinario obrante a fs. 183/185).-

II.- Analizado el caso y efectuando los análisis valorativos pertinentes, se considera la entidad de la labor desempeñada y el Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #8697786#222912009#20181211103402571 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “REVOL, ENRIQUE Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARGENTINA) – CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

resultado obtenido por el letrado de la parte accionante en la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2014, que dispuso confirmar la resolución apelada, e imponer las costas de la Alzada a cargo de la parte demandada.-

Este juzgador, si bien no desconoce la vigencia de la Ley 27.423, considera que la misma no resulta aplicable al caso en estudio atento a la fecha en que se desarrollaron las tareas profesionales y en concordancia con lo dispuesto por la CSJN con fecha 4 de septiembre de 2018 al pronunciarse en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

Misiones, Provincia de s/ acción declarativa

, CSJ 32/2009 (45-E)/CS1 ORIGINARIO” , en relación a la aplicación de la nueva Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal N° 27.423.-

Por ello tienen aplicación las pautas y porcentajes de los arts. 6, 7, 14 y concordantes de la ley 21.839, estimando justo y equitativo establecer los honorarios del doctor F.E.J., letrado apoderado de la actora, en el 30% de lo regulado en la instancia inferior, esto es la suma de pesos Cuarenta y nueve mil novecientos ($

49.900) al 15/08/2018.-

  1. El letrado de la accionante intervino también en esta instancia respecto al recurso extraordinario interpuesto por la demandada, al cual se le denegó su concesión, con costas mediante Resolución del 30 de junio de 2014 (fs. 187/188).-

    Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #8697786#222912009#20181211103402571 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS...

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