Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Agosto de 2018, expediente COM 019451/2013

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidas las señoras juezas de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “REVIELLO MESTRE MATIAS EZEQUIEL C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO S/ ORDINARIO” (Expte.

19451/2013), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 4 y N° 5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora María L.

Gómez Alonso de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23081896#203023830#20180831121343015 M.E.R.M. promovió

    demanda contra Ford Argentina SCA y Forcam S.A. por los daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual. Cuantificó el reclamó la suma de $ 180.000 o lo que en más o menos resulte de las probanzas que se produzcan.

    Refirió haber adquirido que el 30 de marzo de 2011 adquirió a través de un contrato de leasing con el Banco Superville, en la concesionaria Forcam S.A. un vehículo 0 KM, marca Ford, modelo Ranger DC 4x2 XL plus 2.3, dominio JWB 023, por un valor de $ 101.350.

    Explicó que a las pocas semanas de haber adquirido el vehículo, comenzaron a producirse distintos desperfectos, los que suscitaron distintas ordenes de reparación por bajo nivel de agua, ruido en la parte baja, zumbido al acelerar, ruido en el tablero (27.06.11 y 11.08.11); excesivo juego de ruedas traseras, reemplazo de palieres, reemplazo de eje trasero (10.01.2012), vibración excesiva al frenar, y vibración en quinta velocidad (04.01.12).

    Sostuvo que el 27.01.2012 recibió una carta de la codemandada “Forcam”, en la cual se le informó que el rodado se encontraba “técnicamente normal”; sin embargo, al retirarlo del taller continuaba haciendo ruidos, entre otros desperfectos.

    Frente a dicha situación, intimó a la codemandada Forcam por CD 24416105 5 del día 06.02.2012, la que fue respondida el 10.02.2012 mediante CD 212452476 Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23081896#203023830#20180831121343015 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B en la que se le indicó que debía atenerse a lo dispuesto en el Manual de Garantía del vehículo. Le solicitaron que ingrese el rodado nuevamente al concesionario a fin de verificar los desperfectos.

    Explicó que el día 14.02.12 el rodado ingresó a “Ford Oeste” para realizar un service por el que abonó la suma de $ 1.601, ocasión en la que hicieron distintos arreglos.

    Volvió a entrar a reparación el día 15.03.12 y a fines de mayo comenzaron nuevamente los problemas, pero no contaban con los repuestos para arreglarlo. Por ello con fecha 26.06.12 intimó al servicio técnico y a “Ford Argentina” mediante carta documento, a efectos de obtener una respuesta definitiva al inconveniente ya que desde el día 7.06.12 el rodado entró a reparación sin que le dieran una fecha cierta de entrega, por no contar con los repuestos necesarios para su arreglo. Como respuesta recibió la CD 293658654 enviada por “Ford Argentina” el 31.07.2012 donde le pedían disculpas por las demoras.

    Alegó que al momento de realizar el service obligatorio de las 50.000 kilómetros –y por el que abonó la suma de $ 2.139,98-, se generaron las ordenes de reparación N° 4-118725 y N° 4-118735, por ruidos en el tren delantero y trasero, y el cambio de una pieza del diferencial. En dicha Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23081896#203023830#20180831121343015 oportunidad le informaron que no tenían los repuestos para efectuar la reparación, pero igualmente podía usar el vehículo en el estado en que se encontraba.

    Adujo que intimó a “Ford Argentina” mediante las CD 311208251 y 318328069 en los términos del art. 17 de la ley 24.240 sin obtener respuesta alguna. Por ello debió

    iniciar la presente demanda. Detalló los daños cuya indemnización persigue.

    Ofreció prueba y fundó su acción en derecho.

    A fs. 163/9 se presentó Ford Argentina S.C.A., contestó demanda y solicitó su rechazo con costas.

    Efectuó una negativa pormenorizada de los hechos narrados en el escrito de demanda y negó la autenticidad de la documentación acompañada.

    Señaló que no resultaría factible lo pretendido por el demandante en cuanto a la rescisión de un contrato de compraventa no celebrado y la restitución del precio no pagado. Alegó que el titular del rodado es el Banco Supervielle S.A. y por el demandante omitió poner a disposición de su parte el rodado que tendría el vicio por el cual reclama.

    Impugnó los rubros reclamados, ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23081896#203023830#20180831121343015 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B A fs. 185/195 contestó demanda Forcam S.A, solicitó su rechazo con costas y opuso excepción de falta de legitimación activa.

    Respecto de la defensa planteada, advirtió que el actor no fue el comprador del vehículo de que se trata, ni fue ni es su titular.

    Luego de una pormenorizada negativa hizo referencia a que según los dichos del actor éste utilizó el vehículo en carácter de locatario, es decir, por ser tomador en un supuesto contrato de leasing celebrado con el Banco Supervielle S.A. y que en el supuesto contrato que agregó a las presentes actuaciones obra un “acta de entrega” de la unidad donde se acreditó que el vehículo se encontraba en perfectas condiciones, sin que el actor efectuara manifestación alguna al respecto.

    Rechazó la responsabilidad endilgada como así

    también los daños objeto de raparación.

    Solicitó la citación de Ford Argentina SCA como tercero, ofreció su prueba e hizo reserva del caso federal.

  2. La decisión de primera instancia:

    Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23081896#203023830#20180831121343015 La Juez de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a las demandadas Ford Argentina SCA y a Forcam S.A a restituir el 30 % del precio pagado oportunamente por el automotor 0 KM marca Ford Ranger DC 4x2 XL Plus 2.3 LN, con más los intereses correspondientes, y la suma de $ 20.000. Con costas a las demandadas vencidas.

    Contra dicho decisorio se alzó la co-demandada Forcam SA fundando su recurso a fs. 494/9, la actora quien presentó memorial a fs. 501/506. Ambas presentaciones recibieron contestación a fs. 509/11 y 513/8.

  3. Los Recursos:

    1. Recurso de la Co demandada Forcam S.A.

      En primer lugar cuestionó que no se haya hecho lugar a la falta de legitimación de la actora para solicitar que se declare resuelto el contrato con restitución de lo abonado $ 101.350.

      Explicó que su parte al contestar demandada opuso excepción de falta de legitimación activa para reclamar dicha indemnización toda vez que la actora no abonó importe alguno por la compra del automotor. Remarcó que no puede reclamar la restitución de lo que no ha apagado.

      Alegó que sin perjuicio de ello la sentencia estableció que el actor reviste el carácter de usuario de la unidad, por lo cual a raíz de la celebración del contrato de leasing con el propietario y titular del bien -el Banco Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23081896#203023830#20180831121343015 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Superville- y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 6 de la ley 25.248, el actor tiene legitimación para efectuar el presente reclamo.

      Explicó que dicha subrogación habilita al tomador del contrato a reclamar todo lo referido a los derechos de uso y goce del bien recibido en leasing, pero bajo ningún aspecto lo puede legitimar a reclamar la restitución de un importe que nunca pagó, pues ello constituiría un enriquecimiento sin causa.

      Agregó que el tomador del contrato en carácter de tenedor del bien para su uso y goce, carece de legitimación para reclamar la restitución del precio de compra, precisamente porque nunca abonó importe alguno por la compra del bien y en consecuencia no existe nada que restituir a quien nada pago.

      En segundo lugar se quejó de que la sentencia determinara que existe responsabilidad de las demandadas y aplicando lo dispuesto por el art. 17 inc. c de la LDC condenara a su parte a restituir al actor el 30 % del precio pagado oportunamente por el vehículo en concepto de desvalorización del...

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