Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Agosto de 2017, expediente COM 002669/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.R., MARTIN ORLANDO C/ COSTA FEBRE, A.M. S/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 2669/2016 AL Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.

Y Vistos:

  1. Apelaron ambas partes la resolución de fs. 124/125 mediante la cual el Magistrado de Grado mandó llevar adelante la ejecución, rechazó el levantamiento de embargo e impuso al ejecutado una multa del 10 % del capital de condena.

  2. a) Los agravios de la parte actora fueron expuestos en fs.

    131/32 y respondidos a fs. 134.

    Básicamente, se centran en el ínfimo monto de la multa impuesta por la conducta asumida por el demandado en la causa, lo que a su juicio merece un porcentaje mayor por haber dilatado el proceso, en razón del desconocimiento de firmas de su autoría. En función de ello, peticionó

    elevar el monto en un 30 % en función de lo previsto por art. 528 Cpr.

    1. Por su parte, los agravios de la demandada consisten en i) la OFICIAL USO validez de la pericia caligráfica en el sentido que el juzgador no ha tenido en cuenta la impugnación deducida otorgando validez a una pericia que no cumplió con el debido análisis de la firmas, en cuanto a sus semejanzas y diferencias; ii) la falta de decisión del magistrado respecto del planteo de inconstitucionalidad de la ley 14432 y iii) rechazo del levantamiento de embargo por resultar infundada la sentencia.

    El Ministerio Público Fiscal se expidió a fs.149/150.

    3) Sentado ello, corresponde dar tratamiento a los recursos comenzando por los agravios de la parte actora.

    Fecha de firma: 22/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28062692#185359237#20170818082645327 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.S. es que aquellos litigantes que usan defensas o ataques únicamente como medios obstruccionistas o dilatorios para evitar el cumplimiento de lo debido, alongando de ese modo el pronunciamiento jurisdiccional, evidenciando una conducta reñida con elementales deberes de lealtad, probidad y buena fe, resultan pasibles de sanción procesal (arts. 34 incs. 5to., ap. "d" y 6to., 45 y 549 CPC).Así entonces frente al desconocimiento por parte de la demandada de la firma, luego desvirtuada su falsedad por el categórico informe pericial, se configura objetivamente un supuesto de inconducta procesal, y queda evidenciado el hecho de litigar sin razón valedera, esto es...

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