Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Mayo de 2023, expediente COM 015603/2022

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

15603/2022/CA1 REUNIGA, O.L. C/ CAJA DE SEGUROS

S.A. S/ SUMARISIMO.

Buenos Aires, 23 de mayo de 2023

  1. ) Mediante revocatoria con apelación en subsidio de fs. 99/104,

    la parte demandada recurrió la decisión de fs. 53, mantenida en fs. 115,

    que imprimió trámite sumarísimo a las presentes actuaciones.

    Sostuvo, en prieta síntesis, que: (i) el breve trámite que imprime el juicio sumarísimo no permitirá el amplio debate que merece la situación de hecho que se presenta en autos con particular referencia a la prueba pericial médica, contable, confesional y eventualmente caligráfica; y (ii)

    no existe una norma dentro del Código Procesal que establezca un modelo específico para las acciones que emergen del “incumplimiento contractual” en el marco de las relaciones de consumo.

  2. ) Su recurso de apelación interpuesto subsidiariamente fue concedido a fs. 117, fundado en fs. 99/104 y respondidos los fundamentos por la actora en fs. 114.

    La señora Fiscal actuante ante esta Cámara, se expidió el 24.4.2023, propiciando la confirmación de la resolución apelada.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

  3. ) Con relación al cuestionamiento vinculado al trámite de las presentes actuaciones, los fundamentos vertidos en el dictamen de la Fiscalía General ante esta Cámara que precede a este pronunciamiento,

    que se comparten y dan por reproducidos aquí por razones de brevedad,

    son suficientes para confirmar la resolución de que se trata.

    Sólo cabe destacar, en lo que aquí resulta pertinente referir, que el art. 53 de la ley 24.240 (conforme ley 26.361) dispone que “En las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado”.

    Parece evidente entonces que, si de los hechos expuestos en la demanda (fs.3/22) surge que la pretensión tiene apoyo, según el actor, en la normativa sobre defensa del consumidor, la aplicación del art. 53 antes citado resulta ineludible; máxime, considerando que la propia ley 24.240

    establece que sus disposiciones son de orden público (art. 65).

    Desde luego, la solución antedicha, basada en una expresa disposición legal (art. 53, ley 24,240), no obsta a que, en determinadas circunstancias y bajo fundamentos expresamente desarrollados, el Juez de la causa opte por apartarse de la regla que impone el trámite más abreviado si: (i) la...

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