Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Febrero de 2011, expediente 7.996/08
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 7.996/08
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86.427 CAUSA NRO. 7.996/08
AUTOS: “RETONDO ANDREA FABIANA C/ INC S.A. S/ DIFERENCIAS DE
SALARIOS”
JUZGADO NRO. 2 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Febrero de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.A.V. dijo:
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El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de diferencias salariales provenientes de la supresión de los adicionales “Premio por Asistencia y Puntualidad ” (PAP) que dejó de liquidarse a partir del acuerdo de recomposición salarial celebrado el 17.06.05 entre FACECYS y la Cámara Argentina de Comercio.
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Tal decisión es apelada por la parte demandada, quien persigue la revisión global de la decisión, a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 229/241. Por su parte, a fs. 225, la experta contable objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.
Adelanto opinión en el sentido que el recurso de la demandada tendrá
favorable recepción.
Liminarmente y en relación al planteo de la apelante en torno a la validez constitucional del art. 106 de la L.O., comparto los fundamentos expuestos por el señor F. General en el dictamen nº 51957 del 29.12.10 cuyos argumentos doy por reproducidos y forman parte integrante de la presente, por lo que corresponde tratar el recurso interpuesto por la accionada.
Dicho esto, recuerdo que el 17.06.05 la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios – integrada por diversas asociaciones sindicales,
entre ellas la que representa a los trabajadores de la demandada – y distintas entidades empresarias como la Cámara Argentina de Comercio – que nucléa a la Cámara Argentina de Supermercados a la que la empleadora se halla adherida –
celebraron un acuerdo de recomposición salarial que fue homologado por el Ministerio de Trabajo con posterioridad. En la cláusula tercera del acuerdo colectivo se estableció
18% de incremento en los básico convencionales (CCT 130/75) y facultó a los empleadores a absorber hasta su concurrencia toda suma (fuera o no remunerativa)
abonadas por encima de los salarios básicos que no hubiera tenido fuente en la norma 1
Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 7.996/08
convencional y sus modificatorias (ver informes brindados...
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