Sentencia nº AyS 1997 II, 507 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Mayo de 1997, expediente B 54235

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.235, "O., M.A. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.M.A.O., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones 14.349 del 26-VII-89 y 14.412 del 31-VII-91 por las que, respectivamente, se denegó el reajuste del haber de pasividad sobre la jerarquía de subcomisario, y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto.

Pide, por consecuencia, se disponga la liquidación del haber correspondiente al beneficio sobre la jerarquía solicitada y se le abonen las diferencias actualizadas y con intereses.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la parte actora y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. Señala el actor que a la fecha de su ingresó en la Policía de la Provincia de Buenos Aires la situación de revista del personal se hallaba regida por el dec. ley 22.289/56 y por el dec. 11.480/57, reglamentario del anterior.

    Destaca que a raíz de sucesivas modificaciones legislativas en el estatuto policial desapareció la jerarquía de oficial subayudante y se modificaron los tiempos mínimos de permanencia en otras jerarquías para aspirar a la promoción.

    De allí, añade, que se hizo matemáticamente imposible que a lo largo de treinta años de servicios pudiera alcanzar el máximo del escalafón.

    Manifiesta que ante la existencia de una pluralidad de agentes en situaciones análogas, en el año 1986 se impulsó la alternativa de una reparación del perjuicio por vía de ascensos extraordinarios o reescalafonamiento del personal, según fuera la cantidad que "hubieran" perdido en su carrera con motivo de las modificaciones apuntadas. Para tal fin se creó una comisión que evaluó la situación del personal afectado y que, en su caso, lo incluyó en la nómina del personal propuesto para el ascenso, agregando que el dictamen fue elevado al Poder Ejecutivo que en fecha 1-II-89 se dictó el dec. 272/89 por el que se lo promovió a la jerarquía de Subcomisario (Téc.).

    Destaca que cesó en el cargo que desempeñaba por resolución III-47 del año 1989 a partir del 31 de diciembre de 1988 concediéndose el beneficio a partir del 1-II-89, sobre la base de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR