Retesar - Grippi Luna Construcciones Civiles

Unión Transitoria de Empresas entre: RETESAR S.A, con domicilio legal enParaná 774, Piso 4º, Dpto. “A” de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, representada en este acto por el Ing. Mario Silvio Bromberg,L.E. 06.904.935 y GRIPPI LUNA CONSTRUCCIONES CIVILES S.R.L, con domicilio en Cadetes Chilenos 354, Palmira, San Martín, Mendoza. representada en éste acto por el Ing. Leonardo Enrique Grippi, D.N.I 22.588.004. Acuerdan: 1) Las Sociedades indicadas en el encabezamientocelebran el presente contrato de Unión Transitoria de Empresas, de conformidad a los Artículos 377 y siguientes de la Ley Nº19.550 modificada por la Ley 22.903, que se regirá por la estipulaciones del presente instrumento. 2) El objeto de la Unión Transitoria de Empresas es la presentación de la oferta y, en el caso de resultar esta adjudicada, la obra red de gas natural para Colonia Bombal 1º etapa – Rodeo del Medio – Maipú - Mendoza. Según llamado a Licitación Pública Nº 2399 – D – 2008 -77308, del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transportedel Gobierno de Mendoza. 3) El plazo de duración de la Unión Transitoria de Empresas coincidirá con el plazo contractualde la obra, hasta la total extinción de las obligaciones frente al comitente, entre las partes y frente a terceros. 4) La Unión Transitoria de Empresas, se denominará RETESAR S.A – GRIPPI LUNA CONSTRUCCIONES CIVILES S.R.L - U.T.E. 5) El domicilio especial de la Unión Transitoria de Empresas, a los efectos del Inc.5, del Art.378 de la Ley 19.550, modificada por la Ley 22.903 será: Independencia 965 – Godoy Cruz - Mendoza. 6) Las partes, integran la Unión Transitoria de Empresas con las siguientes participaciones en los aportes al fondo común operativo, pérdidas, gastos, responsabilidades y todo otro efecto que surja de la gestión común: GRIPPILUNA CONSTRUCCIONES CIVILES S.R.L: 55% (cincuenta y cinco por ciento) RETESAR S.A: 45 % (cuarentay cinco por ciento) 7) Las partes designan representantes legales de la Unión Transitoria de Empresas, a los señores Ing. Mario S. Bromberg L.E 06.904.935, con domicilio en Independencia 965, Godoy Cruz, y Leonardo Enrique Grippi, D.N.I 22.588.004, con domicilio en Cadetes Chilenos 354, Palmira, San Martín, Mendoza, con las facultades previstas por el Art. 379 de la Ley 19.550 modificada por la Ley 22.903. La revocación del mandato se ajustará a lo establecido por dicha norma. 8) Conforme loprevé el Art. 382 de la Ley 19.550 modificada por al Ley 22.903, las decisiones se adoptarán por simple...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR