Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 1 de Julio de 2013, expediente 9.883/13

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 278

Corrientes, uno de julio de dos mil trece.

Vistas: Estas actuaciones caratuladas “Queja por retardo de Justicia en autos: ‘Sarich de Custidiano, Aurora c/ AFIP s/ Amparo’ - Expte. 89/11”,

E.. N° 9883/13 del registro de este Tribunal;

Considerando:

  1. Que la demandada formula queja por retardo de justicia arguyendo que, pese a que su parte ha urgido el trámite en numerosas oportunidades,

    hasta el momento de recurrir el juez a quo no había proveído sus presentaciones. En particular, manifiesta que el 6 de marzo de 2012

    interpuso recurso de reposición contra la providencia de fecha 28 de febrero,

    que el 10 de abril de 2012 su parte solicitó que se provea esa presentación, y que posteriormente reiteró su pedido en varias oportunidades, sin que se hayan proveído sus escritos. Esa situación –dice-, causa a su parte una verdadera privación de justicia, al encontrarse imposibilitada de avanzar en la obtención de una resolución definitiva de la causa.

    Agrega que su petición busca instar la tramitación del expediente a fin USO OFICIAL

    de producir el informe del art. 8º de la Ley 16986, acto que su parte se encuentra impedida de hacer ya que el Juez Federal no se ha expedido respecto a sus peticiones, a pesar del tiempo transcurrido y no obstante la existencia de plazos procesales.

  2. Que a los fines de resolver, este Tribunal requirió al Juzgado de origen la elevación de los autos principales a fs. 13. Finalmente, a fs. 15

    pasan las actuaciones al Acuerdo.

    Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad,

    corresponde analizar la procedencia del presente recurso.

  3. Que atento lo expuesto por la recurrente y examinadas las constancias de autos, se observa que asiste razón a la quejosa respecto de la situación fáctica y jurídica descripta de la causa. En efecto, el 28 de febrero de 2012 el juez de anterior grado dispuso, entre otras medidas, el llamamiento de autos para sentencia; el 6 de marzo de ese año la demandada AFIP interpuso recurso de reposición, y urgió reiteradamente que se provea su pedido, habiendo transcurrido más de un año desde que la demandada incoara el recurso, hasta el momento de formularse la presente queja.

    En tal sentido, a la luz de lo dispuesto en el art. 34...

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