Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 13 de Febrero de 2013, expediente 9.635/12

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 13

Corrientes, trece de febrero de dos mil trece.

Vistos: Los autos caratulados: “Queja por retardo de justicia en autos:

P., L.A. c/ AFIP suc. Ctes. s/ amparo”, Expte. N° 9635/12, del registro de este Tribunal;

Considerando:

  1. Que a fs. 13 y vta. la demandada interpone recurso de queja por retardo de justicia arguyendo que en fecha 18/10/2011 su parte ha solicitado que habiendo quedado firme la sentencia dictada respecto de la cuestión de fondo en los presentes actuados, se libre oficio al Agente de Retención (I.P.S.) a fin de poner en su conocimiento que la medida cautelar que ordenaba no realizar descuentos y retenciones sobre los haberes jubilatorios ha quedado sin efecto y se le extienda fotocopias certificadas de los honorarios profesionales regulados en la causa, de su notificación al condenado en costas y de su intimación al pago a los fines de promover su ejecución.

    Agrega que en fechas 11/11/2011, 22/12/2011, 13/12/2011, 07/02/2012,

    09/03/2012, 13/04/2012, 22/05/2012, 26/06/2012, 03/08/2012,

    07/09/2012 y 12/10/2012 urgió su presentación anterior solicitando se provean y resuelvan las cuestiones pendientes, en virtud de lo establecido en el artículo 34 y 167 del CPCCN, sin que a la fecha se diera el trámite requerido a dichas presentaciones. Arguye que esta situación causa a su parte una verdadera privación de justicia al encontrarse sin posibilidad de obtener el cobro de sus honorarios y el anoticiamiento del I.P.S. de la provincia de Corrientes del levantamiento de la medida cautelar a fin de efectuarle las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias.

  2. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad corresponde analizar la procedencia del presente recurso.

    Atento lo expuesto por la recurrente -A.F.I.P.- y examinadas las constancias de autos el Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que asiste razón a la quejosa, respecto de la situación fáctica y jurídica descripta de la causa.

    En efecto, se constata de los autos principales que corren por cuerda que de fs. 90 a...

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