Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 6 de Febrero de 2012, expediente 9.126/11

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012

Judicial Poder Judicial de la Nación Resolución N° 41

Corrientes, seis de febrero de dos mil doce.

Vistos: Los autos caratulados: “Queja por retardo de Justicia en autos:

H., H.E. c/ AFIP y/o DGI Ctes. s/ A.E.. 100/06”,

E.. N° 9126/11 del registro de este Tribunal;

Considerando:

  1. Que a fs. 18 y vta. la demandada incoa recurso de queja por retardo de justicia arguyendo que habiéndose notificado de la sentencia definitiva en fecha 05/05/09, ha interpuesto recurso apelación fundado, el cual fue proveído en de fecha 09/06/09, ordenando el Tribunal –previo a la elevación- se realicen las notificaciones pendientes..

    Asimismo, la quejosa ha presentado sendos urgimientos,

    a fin de obtener la elevación de la causa a esta Alzada para que se resuelva el recurso interpuesto.

    Que en fechas 30/06/09, 14/08/09, 02/10/09,

    13/11/09, 18/12/09, 02/03/10, 27/04/10, 21/05/10, 25/06/10,

    06/08/10, 05/10/10, 30/11/10, 25/02/11, 24/05/11, 02/08/11,

    05/09/11 y 30/09/11, en virtud de lo establecido en los art. 34 y 167 del CPCCN, lo que afecta el derecho de defensa de su parte.

    Expresa, que reiteradamente ha solicitado al Juzgado, se eleven los autos a la alzada, sin que hasta la fecha se haya cumplido no obstante el largo tiempo transcurrido, lo que afecta el derecho de defensa de su parte.

    Por último, agrega que su petición de obtener sentencia tiene la función de instar su tramitación para definir la situación de la parte actora en función del planteo realizado, cosa que hasta el día de hoy se encuentra la demandada impedida de hacer por que el Sr. Juez Federal no se ha expedido respecto de las peticiones efectuadas en al causa, a pesar del tiempo transcurrido, y no obstante la existencia de plazos procesales estrictos.

  2. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad corresponde analizar la procedencia del presente recurso.

  3. Atento lo expuesto por la recurrente –AFIP- y examinadas las constancias de autos el Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que asiste razón, a la descontenta, respecto de la situación fáctica y jurídica descripta de la causa, por los motivos que se exponen a continuación. En lo que respecta al primer aspecto cabe consignar que -a fs.

    76 -del expediente principal- se encuentra la providencia que tiene presente el recurso de apelación y previo a proveer el mismo y a fin de cumplimentar lo requerido por el superior en expedientes análogos, previo control por secretaría ordenó diligénciar las cédulas, a fin de notificar...

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