Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 5 de Marzo de 2012, expediente 9.205/11
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2012 |
Poder Judicial de la Nación Resolución N° 93
Corrientes, cinco de marzo de 2012.
Vistos: Los autos caratulados: “Queja por retardo de Justicia en autos:
A., A.R. c/ AFIP – Suc. Ctes. s/ A.E.. N° 583/05”,
E.. N° 9205/11, del registro de este Tribunal;
Considerando:
-
Que a fs. 01 y vta. la demandada incoa recurso de queja por retardo de justicia arguyendo que en fecha 07/09/2009 el juzgado de primera instancia dispuso la elevación del expediente a la Alzada, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 27/10/2006 que rechazaba la acción de amparo.
Asimismo, ha transcurrido dos años y la causa no ha sido elevada a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, causando a su parte una verdadera privación de justicia, al encontrarse sin posibilidad de avanzar en la obtención de una resolución definitiva de la causa e instar la tramitación de la instancia de apelación para poder definir la situación de la actora, dado que dicha resolución no se encuentra firme, y el Juzgado de USO OFICIAL
primera instancia no ha remitido el expediente a pesar de estar así dispuesto y ser una tarea de su exclusiva responsabilidad.
-
Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad corresponde analizar la procedencia del presente recurso.
-
Atento lo expuesto por la recurrente –AFIP- y examinadas las constancias de autos, el Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que asiste razón, a la descontenta, respecto de la situación fáctica y jurídica descripta de la causa, por los motivos que se exponen a continuación. En lo que respecta al primer aspecto cabe consignar que -a fs.
72-del expediente principal- se encuentra la providencia de elevación de la causa de fecha 07/09/2009.
En tal sentido, desde el punto de vista jurídico, a la luz de lo dispuesto en el art. 34, 3 inc. apartado a), del CPCCN puede determinarse la configuración de morosidad judicial, no habiendo mediado causa eximente alguna esgrimida por el juez a-quo, según lo autoriza el art.167 del CPCN;
por lo que este Tribunal sostiene que deberá hacerse lugar al recurso de queja por retardo de justicia interpuesto a fs. 01 y vta., fijándose al juez a-
quo el plazo de tres (03) días hábiles para que eleve el expediente caratulado:
A., A.R. c/ AFIP – Suc. Ctes. s/ A.E.. N° 583/05
.
Por lo que resulta del Acuerdo que antecede; SE
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de queja por retardo de justicia interpuesto a fs. 17 y vta.,
fijándose al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba