Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 5 de Marzo de 2012, expediente 9.205/11

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 93

Corrientes, cinco de marzo de 2012.

Vistos: Los autos caratulados: “Queja por retardo de Justicia en autos:

A., A.R. c/ AFIP – Suc. Ctes. s/ A.E.. N° 583/05”,

E.. N° 9205/11, del registro de este Tribunal;

Considerando:

  1. Que a fs. 01 y vta. la demandada incoa recurso de queja por retardo de justicia arguyendo que en fecha 07/09/2009 el juzgado de primera instancia dispuso la elevación del expediente a la Alzada, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 27/10/2006 que rechazaba la acción de amparo.

    Asimismo, ha transcurrido dos años y la causa no ha sido elevada a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, causando a su parte una verdadera privación de justicia, al encontrarse sin posibilidad de avanzar en la obtención de una resolución definitiva de la causa e instar la tramitación de la instancia de apelación para poder definir la situación de la actora, dado que dicha resolución no se encuentra firme, y el Juzgado de USO OFICIAL

    primera instancia no ha remitido el expediente a pesar de estar así dispuesto y ser una tarea de su exclusiva responsabilidad.

  2. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad corresponde analizar la procedencia del presente recurso.

  3. Atento lo expuesto por la recurrente –AFIP- y examinadas las constancias de autos, el Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que asiste razón, a la descontenta, respecto de la situación fáctica y jurídica descripta de la causa, por los motivos que se exponen a continuación. En lo que respecta al primer aspecto cabe consignar que -a fs.

    72-del expediente principal- se encuentra la providencia de elevación de la causa de fecha 07/09/2009.

    En tal sentido, desde el punto de vista jurídico, a la luz de lo dispuesto en el art. 34, 3 inc. apartado a), del CPCCN puede determinarse la configuración de morosidad judicial, no habiendo mediado causa eximente alguna esgrimida por el juez a-quo, según lo autoriza el art.167 del CPCN;

    por lo que este Tribunal sostiene que deberá hacerse lugar al recurso de queja por retardo de justicia interpuesto a fs. 01 y vta., fijándose al juez a-

    quo el plazo de tres (03) días hábiles para que eleve el expediente caratulado:

    A., A.R. c/ AFIP – Suc. Ctes. s/ A.E.. N° 583/05

    .

    Por lo que resulta del Acuerdo que antecede; SE

    RESUELVE:

    1) Hacer lugar al recurso de queja por retardo de justicia interpuesto a fs. 17 y vta.,

    fijándose al...

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