Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Mayo de 2023, expediente COM 001131/2019/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

1131/2019 - RETAMOZO, M.A. c/ BOSTON COMPAÑIA

ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 13

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re: “D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario” del 16/04/2019; in re:

    Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario

    del 24/07/2020; in re: “Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/ ordinario” del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/

    acción declarativa” del 04/09/18).

  2. a) Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, se reducen a 18 UMA -equivalentes a doscientos sesenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro pesos ($ 268.794)- los honorarios del letrado patrocinante de la actora Dr. Nicolás A. Venezia; se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en 12 UMA -equivalentes a ciento setenta y nueve mil ciento noventa y seis pesos ($ 179.196)- los emolumentos de los letrados apoderados de la demandada D.. R.J.P. y María C.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Theiller, en conjunto; se confirman por el sentido del recurso -apelación por Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: AUGUSTO DANZI BIAUS, PROSECRETARIO DE CAMARA

    altos- en 6 UMA -equivalentes a ochenta y nueve mil quinientos noventa y ocho pesos ($ 89.598)- los del letrado apoderado de la demanda Dr. M.G.B. (arts. 15, 16 inc. a), 19, 21, 22, 24, 29 y 51 de la ley 27.423; Ac. 9/23 CSJN).

    1. Con relación a los trabajos efectuado por los peritos, este Tribunal estima conducente disponer, de acuerdo a las previsiones del art. 1255

      CCCN, que “si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución” debiéndose adecuar aquella a su justa medida, por la cual habrán de valorarse especialmente las tareas llevadas a cabo por los...

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