Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Abril de 2023, expediente COM 001131/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

1131/2019 – R.M.A. c/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE

SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Juzgado n° 7 - Secretaría n° 13

Buenos Aires,

Y VISTOS:

I.M. la intervención de esta Sala el recurso interpuesto por la demandada a fs. 208 contra la sentencia dictada el 27/05/2022.

La aseguradora expresó agravios a fs. 240/241, siendo respondidos por el accionante a fs. 243/244.

Sus críticas refieren tanto a la responsabilidad atribuida como a los montos admitidos en concepto de privación de uso y daño moral.

  1. Sin embargo, la sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconseja dar rápida solución al caso, recurriendo a la vía del CPr., 275 (CNCom., esta Sala, en autos: “B., A.O. c/ Tibogal S.C.A.

    s/ ordinario”, del 02/11/90; ídem, “Coperamt SA c/ Vega, C. s/ ordinario”, del Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    07/03/91; ídem “Z., J. y otro c/ Iresuk, R. y otro s/ sumario”, del 30/03/93; entre otros).

  2. De acuerdo con el contenido del recurso referido a la atribución de la responsabilidad, tiene dicho esta Sala que la expresión de agravios debe formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional, a juicio de quien se alza impugnando el fallo. No satisfaciéndose eficientemente la carga procesal, si no se puntualizan los errores extraídos del razonamiento del Juez, indicando con datos precisos y puntuales,

    cuáles son los fundamentos jurídicos que se le oponen y que emergen de las constancias de la causa. Éstos deben convalidar la crítica expuesta en conforme al derecho vigente (conf. C.. esta Sala, en autos “P.A.H. c/ Bavarian Motors S.A. s/ ordinario”, del 15/11/2009; entre otros).

    La fundamentación del recurso no se agota en el quantum discursivo,

    sino en la qualitae razonativa y crítica. No basta el disentimiento con la sentencia,

    pues disentir no es criticar en tanto que el recurso debe bastarse a sí mismo. Tanto los disensos subjetivos, como la exposición retórica de la posibilidad de interpretarse los hechos de modo distinto de lo apreciado por el Juez, que si bien constituyen modalidades propias del debate dialéctico, no son impugnables judicialmente (conf.

    C.. esta Sala, in re “Cía. Integral de Motores S.R.L. c/ Griecco, M.” del Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    07/08/1990; ídem in re “B., M. c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ ordinario”,

    del 28/12/2007; Sala E, in re, “S. y Asoc. c/ Pinturerías Rex S.R.L. s/ ordinario”,

    del 12/11/2008; idem, in re, “C., V. c/ Banco Francés s/ ordinario”, del 28/11/2008; S.C., in re, “P., G. c/ Aseguradora Federal Argentina S.A. s/

    ordinario”, del 11/12/2009, entre otros).

    Sintetizando, para que la expresión de agravios se considere tal, debe contener una crítica concreta y razonada del fallo cuestionado con la indicación precisa de los supuestos errores y omisiones que el mismo adolecería, así como de los fundamentos que inducen a la apelante a sostener una opinión distinta. La refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que el magistrado de la anterior instancia basó su pronunciamiento y la indicación de las circunstancias fácticas y las razones jurídicas en virtud de las cuales el apelante tacha de equivocadas, las conclusiones del fallo son presupuestos esenciales, a fin de que el acto procesal configure una expresión de agravios en el sentido del CPr 265. Por ello discutir el criterio de valoración judicial sin apoyar la oposición o sin dar bases jurídicas a un punto de vista, no es expresar agravios (conf. C.. esta Sala, in re “M.C. s/ concurso” del 05/08/1985; en igual sentido Sala C, in re “Koner S.A. s/ quiebra s/ inc. de Intervención controlada de empresas Koner- Salgado”, del 24/06/1994, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Sentado lo expuesto, se concluye que la demandada apelante no controvirtió en sus agravios las motivaciones esenciales tenidas en cuenta por el juzgador para atribuirle la responsabilidad del hecho al tiempo de emitir el pronunciamiento atacado (arg. conf. art. 265 Cpr.), lo que resulta suficiente para desestimar el agravio.

    Por lo demás, se quejó por la cuantía asignada al rubro “privación de uso”. Sostuvo que no se produjo prueba suficiente que permita demostrar los gastos en transporte privado invocados por el actor durante el periodo en que se vio imposibilitado de utilizar el vehículo y afirmó que el Sr. Juez a quo se excedió en el monto indemnizatorio fijado para este rubro.

    Al respecto, tiene dicho esta Sala que la privación de uso de un automóvil representa para el dueño un perjuicio indemnizable; no resultando necesaria su acreditación ya que en principio, quien tiene y usa un automotor es para satisfacer una necesidad, presunción que...

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