Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 020654/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 20654/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 40074 CAUSA Nro. 20.654/2014 - SALA VII - JUZG. N.. 20 Autos: “R.G.D.C. PATRONAL SEGUROS S.A. C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

138/142 destinado a cuestionar la resolución de fs. 135/137 y la actualización del recurso de fs.85/87, que reprocha lo decidido a fs. 69.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió debía declararse la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 38, tener al peticionante por presentado y por contestada la demanda. A fs. 135 decidió en virtud del domicilio legal de la demandada –que se encuentra en extraña jurisdicción-, y que no se configura ninguno de los presupuestos contenidos en el art. 24 de la L.O. que permitan determinar la competencia del fuero, debía admitir la excepción de incompetencia opuesta por la accionada.

El actor sostiene que resulta improcedente la resolución que declara la nulidad del auto que decreta la rebeldía y de los actos procesales posteriores. Agrega que verificada que la acciona tiene una sucursal en la Ciudad de Buenos Aires, surge procedente la competencia de los Tribunales de esta última, y que de todos modos no se ha acreditado que la demandada tenga su domicilio en la Ciudad de La Plata. Cuestiona, por último, el modo en que se resolvieron las costas del proceso.

Atento la índole del tema en examen, se dio vista de las actuaciones al Ministerio Público (art. 31 de la Ley 27.148), en tanto es parte necesaria en ambas instancias y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que se desprenden del dictamen que luce a fs. 161, que en líneas generales esta Sala comparte.

La primera de las resoluciones en crisis, guarda coherencia con el criterio de esta S., en tanto favorece la protección de la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) y la documentación acompañada al contestar demanda se exhibía suficiente para acreditar la personería invocada, por lo que cabe mantener lo decidido a fs. 69.

En lo que atañe a la admisión de la excepción opuesta, cabe recordar que fin de dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender, de modo principal, la exposición de los hechos que la parte actora efectúa en la demanda...

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