Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 086262/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 86262/2015 JUZG. N° 37

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer del recurso interpuesto en los autos “RETAMOSO WALDO ESTEBAN C/ PAIS ALBORNOZ

CLAUDIA S/ RENDICIÓN DE CUENTAS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 1175/1179, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..-

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. El Sr. W.E.R. entabló formal demanda por rendición de cuentas de su gestión y cobro de sumas de dinero por la suma de $154.114,48 contra C.E.P.A., desde su asunción hasta la revocación del mandato.

    Indicó que conoció a C.E.P.A. en el año 2008, cuando su hijo estaba internado en el Hospital de Niños R.G., donde se desempeña como licenciado en enfermería. Así, dijo que Fecha de firma: 30/12/2019

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    mientras duró la internación trabó con la demandada un vínculo de amistad. Aseveró que la accionada padece retinitis pigmentaria, por lo que la asistió también con ropa, elementos de aseo y dinero y detalló su situación personal y familiar.

    Señaló que luego del fallecimiento del hijo de C.E.P.A., que ocurrió en el año 2010, mantuvieron esporádicas conversaciones telefónicas. Así, tomó

    conocimiento que la demandada se mudó al departamento de su madre ubicado en la avenida del Libertador 5592 piso 2do. departamento H de esta Ciudad, quien falleció en el año 2012.

    Continuó narrando que C.E.P.A. lo llamó en el mes de agosto de 2014 y le describió su situación personal. Afirmó que concurrió a su casa para llevarle alimentos y observó que el departamento estaba en estado de abandono,

    sucio y destruido. También señaló que en esa oportunidad la demandada le manifestó que su intención era regalarle el inmueble, pues esa fue también la voluntad de su madre.

    Afirmó que fue en esa circunstancia cuando se les ocurrió que la demandada se podría mudar con la suegra de W.R.,

    que estaba por alquilar un departamento.

    Mientras tanto, el actor se haría cargo de la remodelación del inmueble ubicado en la avenida del Libertador 5592 piso 2do. departamento H de esta Ciudad para asi darlo en locación y, con Fecha de firma: 30/12/2019

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    el producido, pagar el 50% del nuevo alquiler.

    Refirió que fue la demandada quien insistió en otorgarle un poder general amplio, el que fuera otorgado con fecha 15 de agosto de 2014.

    Expresó que la demandada le entregaba parte de su pensión pero que era insuficiente,

    por lo que afrontó el pago de la tarjeta VISA

    de la demandada y los impuestos y servicios de su departamento, como así también el de algunos de sus estudios médicos y elementos necesarios por su enfermedad. También que su suegra alquiló un departamento ubicado en la calle C.A.L.3., planta baja “2” de esta Ciudad, al que se mudó junto a la demandada. Dijo que junto a su esposa pagó los gastos del alquiler y compró todo lo necesario para que vivieran cómodas. Para ello, y para realizar las reparaciones necesarias en el departamento de la demandada, tomó un crédito personal en el Banco ICBC.

    Concluidas las reparaciones, el día 1

    de mayo de 2015 suscribió en representación de su mandante el contrato de locación del inmueble. Además, encomendó a la Dra. Barcia el trámite de la sucesión de los padres de su mandante.

    Reseña una seria de desavenencias producidas en el vínculo con la emplazada que culminaron con la revocación del mandato en el sucesorio de sus padres en el mes de junio de 2015.

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    Indica que siempre ejecutó el mandato y ejerció la rendición de cuentas de su mandante en forma integral, con exactitud y plenitud, obrando dentro de los límites dados y no desnaturalizando las directivas, todo lo cual se encuentra respaldado con la pertinente documentación, que demuestra la verdad de los hechos e ingresos realizados, y el resultado de la gestión encomendada.

    Al replicar la acción deducida, la emplazada C.E.P.A., en esencia, sostuvo que W.E.R. no ha ejercido adecuadamente el mandato, sino que se ha aprovechado en forma ilícita de su situación de inferioridad para despojarla de sus bienes.

    En la anterior instancia, el Sr. Juez de grado desestimó la demanda entablada.

    Para así decidir consideró que la cuenta presentada por W.E.R. no reúne los recaudos para ser considerada como tal. Expuso que el actor no realiza una cuenta sino que relata en forma confusa diversos actos que dice haber realizado en representación de su mandante, remitiéndose a la certificación contable y demás documentación acompañada.

    Contra dicho pronunciamiento alza sus quejas la actora a fs. 1187/1196, mientras que a fs. 1198 la parte demandada contesta el traslado conferido respecto de los agravios vertidos, solicitando su desestimación.

    Fecha de firma: 30/12/2019

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    Sostiene el actor en sus agravios que al disponer el a quo el rechazo de la acción realiza un análisis sesgado y parcial de la rendición presentada; se arroga contra derecho la tarea impugnativa que es propia y privativa del mandante; hace una equivocada valoración de la prueba documental acompañada y omite considerar, prueba producida que resulta decisiva y dirimente para la solución del pleito.

    En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  2. Del rechazo de la acción.

    i.- La obligación de rendir cuentas de su gestión por parte del Sr. W.E.R. como mandatario de la emplazada desde el 15.8.2014 (fs. 10) hasta el día 8.6.2015

    (fs. 73 del expte. n° 82.601/2014) se encuentra expresamente asumida por el actor en su demanda.

    En la especie de trató de un mandato gratuito (art. 1871 del CCiv) y, a fin de llevar a cabo la gestión, el Sr. R. habría adelantado fondos de su patrimonio a los que cabe adicionar aquellos recibidos por cuenta de la Sra. P.A.. Sobre esta último punto, resalto que V.S. consagró la obligación del mandante de reembolsar los gastos realizados por el mandatario, independientemente del logro obtenido en la gestión encomendada o aun cuando Fecha de firma: 30/12/2019

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    el negocio no haya resultado favorable al mandante (art. 1949 del CCiv).

    Cabe destacar que rendir cuentas de una gestión es informar al dueño del negocio o interesado en él por cuya cuenta actúa el gestor, de todo lo que se ha hecho en su interés, determinando y detallando los pasos realizados. Rendir cuentas es presentar la descripción gráfica de...

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