Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Abril de 2023, expediente CNT 067835/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente NºCNT 67835/2016/CA1

JUZGADO Nº 27

AUTOS: “RETAMOSO, S.M. c. PROVINCIA ART S.A. s.

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

USO OFICIAL

  1. La sentencia de grado rechazó la acción por accidente, lo que motivó el cuestionamiento de la trabajadora. Por su parte, el perito médico cuestionó sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. El planteo de la recurrente principal no tendrá, de aceptarse mi propuesta, favorable recepción. Me explico.

    La trabajadora inició una acción por enfermedad profesional.

    Según sus propios dichos nunca notificó a la ART, sino que, directamente, inició

    el trámite ante el Seclo (ver fs. 5).

    En tal sentido, era necesario que la accionante acreditara las tareas realizadas ya que, al no haber existido denuncia -y, por ende, aceptación por parte de la demandada-, la relación de causalidad no puede presumirse. En tal sentido, la sola demostración de la existencia del daño no resulta suficiente.

    Con la prueba colectada en autos no pueden tenerse por acreditadas las tareas y coincido con el a quo, en cuanto a que, aun habiendo prueba pendiente de producción, la propia interesada instó a que se clausurara el período probatorio, solicitando que pasaran los autos a resolver, según el escrito obrante a fs. 139, por lo que mal puede, en esta instancia, pretender la realización de medios probatorios de los cuales desistió en el momento oportuno.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    1

    Rigen en el proceso laboral las reglas del onus probandi. Era carga de la accionante acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral.

    La decisión de demandar, debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta, para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia.

    Afirmado un hecho relevante por la actora, pesa sobre el la carga...

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