Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Julio de 2020, expediente CNT 010673/2017

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 10673/2017

JUZGADO N º 17

AUTOS: “RETAMAR, D.F.c.B. International ART

S.A. s. Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de JULIO

de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente lugar a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la Ley 24.557. Viene en apelación la parte actora a fs.94/98.

  2. Respecto a la afección psíquica que presenta el actor, el Decreto 659/96 dice que “las enfermedades P. no serán motivo de resarcimiento económico, ya que en casi la totalidad de estas enfermedades tienen una base estructural. Los trastornos psiquiátricos secundarios o accidentes por traumatismo cráneo-encefálicos y/o epilepsia post-traumática, (como las Personalidades Anormales Adquiridas y las Demencias post-Traumáticas,

    D.C.O., etc.) serán evaluados únicamente según el rubro desorden mental orgánico post traumático (grado I, II, III o IV). Solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral.

    Debiéndose descartar primeramente todas las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc.” En el caso, el actor presenta un cuadro RVAN grado II, con una personalidad de base neurótica.

    Es dable señalar, que el actor en el escrito de inicio no describió que tipo de afección psíquica le ocasionó la afección que detalla, y no fue deducida como Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    pretensión en debida forma en los términos del artículo 65 Ley 18.345,

    fundamento éste, junto con el análisis realizado en la sentencia de grado, que no fueron sometidos a la crítica razonada que define el artículo 116 de la Ley 18.345, examen crítico que debería demostrar que, en ese proceso, se soslayaron las reglas de la sana crítica (artículo 386 CPCCN.). La atribución...

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