Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Noviembre de 2022, expediente CIV 069044/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

69044/2019 RETAMALES, EDUARDO HORACIO Y OTROS c/

ZENTRUM 42 SRL s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: Dr. Liberman - Dra. S. - Dr. R.F..

A la cuestión propuesta el Dr. L. dijo:

  1. La sentencia dictada el 16 de junio de 2022 hizo lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia condenó a Zentrum 42

    SRL a otorgar en el plazo de 60 días hábiles las escrituras de dominio a los actores E.H.R., L.P.L. y J.I.M., respecto de los inmuebles por ellos adquiridos según boleto de fecha 1 de febrero de 2017 referidos para los dos coactores mencionados en primer término de la unidad funcional identificada provisoriamente en los boletos con la letra “A” del piso 4

    y según boleto de fecha 14 de septiembre de 2016 para el último de los accionantes de la unidad funcional identificada provisoriamente con la letra “A” del piso 1, ambos del edificio ubicado en la calle M.U. 1708 entre Arribeños y 11 de septiembre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 512 del Código Procesal, siempre que las condiciones registrales del inmueble así lo permitan. Asimismo, morigeró las cláusulas penales pactadas para el caso de incumplimiento y condenó

    a la demandada Zentrum 42 SRL a abonar a los actores los importes que resulten de la liquidación que oportunamente se practique en concepto de cláusula penal.

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Contra la decisión del magistrado se alzaron las partes.

    Los actores fundaron su recurso a fs. 521/523 y el traslado no fue contestado, mientras que la demandada expresó agravios a fs.

    525/529, que merecieron contestación a fs. 531/535.

    La parte actora centra su queja en la reducción de la cláusula penal dispuesta por el sentenciante, mientras que la accionada pidió que se revoque la sentencia con sustento en que el plazo para escriturar debía determinarse judicialmente y en que para configurar la mora debía existir interpelación previa. Entendió que sostener que el plazo estaba de hecho vencido es erróneo, por lo que solicitó que se revoque la sentencia y se le otorgue un plazo no menor de 180 días para terminar la aprobación de los planos y la confección del plano de PH. A su vez, para el otorgamiento de la escritura de adjudicación de la Unidad...

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