Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 20 de Noviembre de 2013, expediente FCR 081000038/2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 81000038 C.R., de noviembre de 2013.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INC: R.J.L.

C/ EN-MJYDH-SPF S/AMPARO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 81000038/2013, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra el punto 2.1 de la sentencia que luce a fs. 68/69, dictada por la señora J.S. de Río Gallegos.

  2. El punto del decisorio que fuera recurrido dispone no hacer lugar al pedido de que se deje sin efecto la suspensión preventiva que le fuera impuesta al agente del Servicio Penitenciario Federal – J.L.R.- en el marco de un sumario administrativo iniciado con motivo del deceso de un interno en el Pabellón en que prestaba servicios, dentro de la Unidad Penitenciaria Nro.9.

  3. Para decidir de este modo, la magistrada de grado consideró los antecedentes de la medida adoptada por las autoridades del Servicio Penitenciario, que se vinculan con el sumario derivado de una causa penal caratulada “V.C.R. y otros s/ delito c/las personas” expediente nro. 47/2008, que tramita por ante el Juzgado Federal Nro. 2, S. Nro. 1 de Neuquén.

    Seguidamente analizó el articulado del Régimen Disciplinario vigente para los agentes penitenciarios, en el que verificó la posibilidad legal de que sus integrantes fueran suspendidos preventivamente, como facultad discrecional de la administración, cuando exista un proceso judicial pendiente, y máxime cuando, como en el caso, fue decidida como consecuencia del dictado de un acto de procesamiento en su contra por actos vinculados al servicio (arts. 419, 421 y 422 del decreto 1523/68)

    Como consecuencia de ello, y si bien hizo lugar a la acción de amparo instaurada con relación a la retención del salario del actor, limitándola al 50%, la sentenciante no hizo lugar al pedido de levantamiento de la medida suspensiva dispuesta por medio de la Resolución 130/13 emanada del Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

  4. Contra ese punto del decisorio, se agravió el accionante planteando en primer término que el acto administrativo resulta arbitrario por no estar fundado, motivo por el cual lo considera ilegal y que debe ser revocado, y en segundo lugar, cuestiona la constitucionalidad de tales facultades de la administración por implicar una violación al principio de inocencia y constituir una sanción anticipada, en tanto no existe condena penal en contra del amparista.

    Afirma que esos argumentos fueron oportunamente articulados en su libelo de inicio y no merecieron tratamiento en el resolutorio en crisis.

    Cita en particular el art. 420 del Dec.

    1523/68 en cuanto exige la fundamentación del acto...

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