Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Octubre de 2022, expediente CIV 031085/2012/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

31085/2012

R.L.F. c/ MERCADO MARCELO HORACIO

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 04 de Octubre de 2022.- CB

AUTOS Y VISTOS:

I- Contra la regulación de honorarios del 2 de junio de 2022, se alza la Dra. M. E. G., quien presenta su memorial el 3 de junio de 2022,

cuyo traslado no fue contestado. Asimismo, recurren por altos los honorarios regulados a todos los profesionales y por bajos los de los peritos, mediadora y Dra. M. S. T..

II- El juez de la anterior instancia estableció la base regulatoria de las presentes actuaciones, atento el rechazo de la demanda, tomando en consideración el capital reclamado en la demanda disminuido en un treinta por ciento (30 %), y fijó los retribución de los profesionales intervinientes en autos.

Cuestiona la recurrente lo decidido por el magistrado de grado respecto a la conformación de la base regulatoria. Entiende que corresponde tomar el capital reclamado con más los intereses.

III- El art. 22 de la ley 27.423 establece que, cuando la demanda fuera íntegramente desestimada, se tendrá como valor del pleito el importe de la misma, actualizado por intereses si ello correspondiere,

disminuido en un treinta por ciento (30%).

De manera tal que, la nueva ley de aranceles no deja lugar a dudas en cuanto a que hay que incluir los intereses y, luego, reducir la base de cálculo al 70% (conf. esta Sala expte n°54064/2018 “G. T.,

V.P.c.R.,

M. A. s/ daños y perjuicios” 26/5/2022).

Por ende, en el caso, cabe considerar la suma reclamada al deducirse la demanda, con más los réditos reclamados, que deben computarse desde el momento de la interposición de la acción, hasta la oportunidad en que se dictara la sentencia de primera instancia y, ese resultado, reducirse en un 30% (conf. arts.22 y 24 de la ley 27.423).

Bajo estos lineamientos, es en este sentido que los reparos que vierte la quejosa en relación a la base regulatoria, habrán de tener parcial acogida; debiendo en consecuencia, conforme los considerando Fecha de firma: 04/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

expuestos precedentemente fijarse su cuantía en la suma de $379.587,76.- y procederse a la regulación de los honorarios de conformidad con lo establecido por el art. 279 del CPCCN.

IV- De conformidad con lo dispuesto en el art. 279 del Código Procesal, arts...

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