Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Noviembre de 2005, expediente P 75073

PresidenteNegri-Pettigiani-Roncoroni-Genoud-Kogan-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., R., G., K., S., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 75.073, "R. ,F.C. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó aF.C.R. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de robo calificado por el empleo de armas.

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Denuncia el señor Defensor Oficial la violación a lo dispuesto en los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial. Afirmó que lo sometido a consideración de la Cámara, fue la discrepancia de la calificación legal atribuida al hecho, no hallándose cuestionada la materialidad ilícita, de allí que lo referido a tal extremo de la imputación delictiva resultaba ajeno al conocimiento del tribunal de alzada, por lo que al introducirse en ello, incurrió en un exceso. Por otra parte, al sustentar el cambio de calificación legal, omitió toda referencia a las normas legales en que se fundamentaría tal decisión.

  2. No obstante lo dictaminado por el señor S. General, estimo que el recurso no puede prosperar.

  3. Con relación al planteo sobre una eventual demasía decisoria, la cuestión resulta ajena al recurso interpuesto.

  4. La invocada remisión global, no resulta tal desde que el tribunal de origen decidió hacer suyos los argumentos del Fiscal de Cámaras y cambió la calificación legal del hecho por considerar, que una vez realizado el rastreo de los detentadores del arma en cuestión, la misma pasó por manos del oficialT. , pero a su vez éste, la entregó en parte de pago a otra persona y que el nombrado, no participó de las diligencias, ni figura en las constancias del personal que permanecía en la dependencia policial en esos días, con lo que tal extremo fue expresamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR