Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Marzo de 2022, expediente CIV 090899/2016/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil veintidós, hallándose reunidos los señores jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “R., P.R.c., N.C. s/ daños y perjuicios”, expediente n°90.899/2016 la Dra. B. dijo:

I.P.R.R. demandó a su ex letrada, N.C.C., por los daños y perjuicios que dice haber experimentado en los dos juicios en que la patrocinó, imputándole haber incurrido en mala praxis profesional.

Relató que en el año 1989 se mudó junto a su madre y hermanos al inmueble de la calle Lambaré 895, piso 2° departamento N° 12, de esta ciudad, de propiedad de E.O.I., quien convivía con su progenitora. Fallecida esta última, quedó bajo la guarda de Inglese, en tanto que sus hermanos fueron a vivir con sus abuelos maternos a la provincia de Salta. Su permanencia en el inmueble se prolongó de manera pacífica y pública más allá de la muerte de su propietario -ocurrido el 4 de junio de 2006- hasta que en el año 2010 se presentó N.E.I. -sobrino de su tutor- y reclamó la restitución de la propiedad en calidad de único heredero de aquél.

A raíz del reclamo formulado -seguido por la promoción del juicio de desalojo- acudió a pedir asesoramiento a la Dra. C.L.P.C., quien le aconsejó promover demanda por usucapión por haber habitado en el bien durante más de 21 años. Una vez entablada la acción, a fines de 2012,

la letrada renunció al patrocinio.

En el año 2013 contrató los servicios de la Dra. Carrera,

quien continuó el patrocinio y promovió un beneficio para litigar sin gastos.

Manifiesta que de las actuaciones principales surge con claridad que nunca tuvo chances de ganar el juicio debido a que reconoció la titularidad y la posesión de E.O.I. sobre el inmueble de la calle Lambaré hasta el año 2006. Se trató de una demanda promovida sin sentido la cual condujo P.C. primero y luego la Dra. Carrera, a tal punto que en junio de 2014 se dictó sentencia que resultó desfavorable a su parte, pues la usucapión fue desestimada y se la condenó a desalojar el inmueble y a pagar las costas del juicio.

Fecha de firma: 09/03/2022

Alta en sistema: 10/03/2022

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

En el escrito de postulación, reprocha a la demandada, en definitiva, haberla convencido de continuar la litis y no haber instado el beneficio de litigar sin gastos N°38.751/2013, permitiendo que termine por caducidad de la instancia, la que fue decretada el 6 de noviembre de 2014, cuyo traslado la letrada no atinó siquiera a contestar y, por supuesto, tampoco recurrió.

Asimismo, le atribuye otros actos de negligencia, como no haber cuestionado el valor del inmueble durante el trámite previsto por el art. 23

de la ley 21.839, ni haber acompañado la tasación correspondiente, a raíz del cual se tomó como base un monto estimativo que, a su juicio, es exorbitante. También le reprochó no haber rendido cuentas de la suma de dinero entregada a efectos de abonar los honorarios regulados al perito en el juicio por prescripción adquisitiva.

Al presentarse, la demandada negó su responsabilidad y proporcionó su versión de lo ocurrido.

La sentencia dictada el 4 de febrero de 2021 rechazó la demanda en todas sus partes por las razones que indica. Fue apelada por la actora vencida. Sus agravios -presentados el 21-9-21- fueron respondidos el 30-9-2021.

  1. A esta altura de los acontecimientos no se discute ni la relación jurídica de índole contractual -locación de servicios profesionales- que ligó a las partes ni los hechos que objetivamente fueron expuestos en el escrito de postulación. En esta instancia, se insiste básicamente en los tres aspectos que concretamente se mencionan en los agravios y que, según la apelante, el juez ha resuelto en forma equivocada.

    Así, la actora afirma que el colega de grado ha interpretado erróneamente el art. 84 del CPCCN al estimar que, caducado el primer beneficio,

    solamente resultaba admisible el segundo si se hubieran acreditado circunstancias sobrevinientes pues tal conclusión se funda en un criterio puramente procesal y no en la situación de pobreza de la peticionaria que vio frustradas las chances de obtener la franquicia por exclusiva culpa de la profesional demandada.

    En segundo lugar, la actora insiste en el perjuicio que le causó la Dra. Carrera al no haber presentado la tasación del inmueble para determinar la base regulatoria. Aduce al respecto, que el primer judicante equivoca su postura al sostener que debió probar cuál era el valor del bien pues la omisión debe valorarse en el expediente sobre usucapión y no en estas actuaciones, pues fue en aquél en que se la privó de la oportunidad de atenuar las pérdidas. Pone de manifiesto, además, que el juez de grado incurre en Fecha de firma: 09/03/2022

    Alta en sistema: 10/03/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    contradicción por cuanto en la audiencia preliminar denegó el pedido de perito tasador por no guardar relación con el objeto de este juicio.

    En tercer término, R. se agravia por la solución impartida en cuanto a la falta de rendición de cuentas de las sumas entregadas a efectos de abonar honorarios regulados al perito.

  2. La responsabilidad profesional del letrado que genera el consiguiente deber jurídico de recomponer al cliente en su patrimonio “ex post ante”, con respecto al daño que por su mal desempeño le pudo ocasionar,

    se configura a partir de cuatro elementos esenciales. La falta de uno de ellos releva al profesional de todo tipo de reproche. Tales connotados son : a) la antijuridicidad: esta se conforma como elemento esencial u objetivo, con la violación de un deber jurídico preexistente que está...

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