49/07 - Partido de la Victoria - Comunica Resultado Elecciones Internas Partidarias

Fecha de disposición13 Septiembre 2007
Fecha de publicación13 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31238
  1. Fijar los lugares donde funcionarán las urnas de los comicios.

  2. Redactar y hacer imprimir la credencial del partido, que será entregada a los afiliados.

  3. Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos, que será comunicado al Congreso Provincial.

Artículo 28

La Junta Electoral permanecerá reunida sin interrupción con quórum suficiente durante los comicios internos, a fin de resolver todas las cuestiones que pudieran presentarse.

Artículo 29

La Junta Electoral custodiará el registro y el fichero de afiliados compuesto por los duplicados de fichas de afiliación obrantes en la Justicia Electoral. Sus miembros son personalmente responsables de la conservación, integridad y pureza del padrón a su cargo. Tendrá, asimismo, copia de los registros en soporte informático.

CAPITULO V - DEL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA Artículo 30 - El tribunal de Ética y Disciplina estará compuesto por tres (3) miembros designados en su primera sesión por el Congreso Provincial por mayoría de votos. En el mismo acto se designarán tres (3) suplentes, que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan. Los miembros de tribunal durarán dos (2) años en sus funciones, y no podrán desempeñar otros cargos partidarios. Artículos 31 a 34
Artículo 31

ElTribunal de Ética elegirá de su seno a un (1) Presidente y un (1) Secretario. El quórum para sesionar será de dos (2) de sus miembros y ése será el número mínimo de votos favorables que requerirán sus decisiones.

Artículo 32

a) El Tribunal de Ética actuará a petición de parte, procurando en todos los casos un adecuado resguardo del derecho de defensa. b) Dictará el reglamento para su funcionamiento, y las normas de procedimiento aplicables, las que serán dadas a conocer a los afiliados.

Artículo 33

El Tribunal deberá elevar al Consejo Provincial su dictamen donde aconseje la medida a aplicar al afiliado. La medida podrá consistir en: a) no aplicar sanción; b) amonestación; c) suspensión temporaria de afiliación; d) desafiliación y e) expulsión; según la gravedad de la falta, a criterio del Tribunal.

Artículo 34

Las resoluciones del Tribunal de Ética serán apelables ante el Congreso...

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