Sentencia nº TSS 1992 5, 36 - DJBA 142, 14 - AyS 1991-IV, 68 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 1991, expediente L 47385

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Mercader - Laborde - Negri - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 5 de noviembre de 1991, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observase el siguiente orden de votación: doctores Salas, M., L., N., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.385, “Restuccia, S. y otros contra Autolatina S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nro. 3 de M. rechazó en todas sus partes la demanda promovida por S.J.C.R., O.A.E., D.R.P. y R.A.M. contra Autolatina Argentina S.A; con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En el recurso extraordinario interpuesto se denuncia absurda valoración de la prueba y violación de los arts. 9, 10, 11, 12, 14, 58, 140, 149, 156, 231, 232, 241, 245, 260, 264 y 270 de la ley de Contrato de Trabajo y doctrina legal de esta Corte que cita.

  2. El recurso debe acogerse en forma parcial.

    Los cuatro actores que promovieron este juicio reclamaron a Autolatina Argentina S.A. el cobro de las diferencias que por indemnización por antigüedad consideran les corresponde en la inteligencia de que la empresa liquidó y abonó los montos correspondientes a este rubro con anterioridad a la fecha efectiva de finalización de los respectivos contratos de trabajo y luego no integró las diferencias que con arreglo al art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo surgieron como consecuencia del incremento operado en el salario mínimo vital y móvil a partir del 1X87 (dec. 1687/87) vigente al momento del cese.

  3. 1) Recientemente esta Corte se pronunció en un caso similar en la causa L. 40.244, con sentencia dictada el 16VII91.

    En el precedente citado se había demostradoal igual que en la especie que los trabajadores no participaron en la celebración del acuerdo convenido entre las máximas autoridades de Autolatina Argentina S.A., el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.) y los miembros de las comisiones internas de las plantas de San Justo, Monte Chingolo y General P. por el cual se instrumentó un régimen de retiros voluntarios para...

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