Restricciones por el coronavirus en Santa Fe: las nuevas medidas que rigen en la provincia

Largas filas de sintomáticos para hisoparse en puestos de testeo en la ciudad de Rosario

¿Cuáles son las restricciones que rigen hoy en Santa Fe ? Acá, una por una, todas las medidas para la provincia que tienen vigencia a partir del lunes 3 y hasta el 21 de mayo .

Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.

La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Las actividades físicas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse en tanto involucren hasta diez (10) personas participando de las mismas, las que nunca podrán significar la práctica recreativa de deportes grupales de contacto, cualquiera sea el número de participantes.

Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones; sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos para las mismas, sin habilitación de vestuarios e instalaciones anexas, ni la realización de reuniones sociales antes o después de las prácticas deportivas; y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.

Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; excepto cuando las autoridades municipales y comunales hubieren dispuesto su habilitación como bares y restaurantes.

Las actividades de salas de juego en casinos y bingos.

El funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican...

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