Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Agosto de 2022, expediente CIV 035648/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte.N° 35648/21 “RESTELLI MARIANA C/FREZZA

ALEJANDRO ROBERTO S/MEDIDAS PRECAUTORIAS”

Buenos Aires, agosto de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso de apelación deducido por la parte actora contra el decisorio que rechazó

su solicitud de medidas cautelares conf.fs.134). Presentó su respectivo memorial a fs.137/142 que fue contestado por la contraria.

En este incidente, M.R.,

solicitó las siguientes medidas cautelares a saber: a) que se abstengan de impedirle el ingreso y la utilización a los establecimientos de campo y explotación agropecuario de “Los Ángeles S.R.L.” de la Colonia de Las Pepas,

Departamento de Colón, Provincia de Entre Ríos, incluida la casa principal, sus instalaciones, y en compañía de familiares y/o amigos, b) la entrega de las llaves necesarias para ingresar a la estancia y la casa principal, c) que el demandado se abstenga de impartir instrucciones al personal de los establecimientos de Los Ángeles y en especial al personal que allí se desempeña para que no le confieran un trato descortés, desatento o grosero, d) que A.R.F. se abstenga de ejercer directa o indirectamente, por Fecha de firma: 16/08/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

terceros o por cualquier medio actos de violencia contra ella,

que importen amenaza u hostigamiento restricciones,

descréditos, limitación de su derecho de circulación, y/o cualquier acto que afecte su integridad psíquica y autoestima.

De acuerdo con lo normado por el art.

265 del Código Procesal, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir,

deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.: Morello-Sosa-Berizonce,

Códigos Procesales…

, t. III, pág. 351 y sus citas).

La apelante sólo expone su disconformidad con la resolución recurrida y omite considerar los...

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