Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 020981/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91989 CAUSA NRO. 20.981/2012 AUTOS: “RESTELLI, ALBERTO C/ REYNOX S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 36 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Agosto de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- La Sra. Jueza “a quo”, a fojas 906I/911I, receptó el reclamo articulado por el trabajador tendiente al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza salarial. Contra tal decisión apela la codemandada personalmente Sra. C.D.C. a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 915I/937I, cuyos términos merecieron oportuna réplica de la parte actora a fojas 945I/948

  1. Por su parte, la representación letrada de dicha codemandada Capizzano, por derecho propio, cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (cf.fs. 914I).

II)- Llega firme a esta etapa que la firma demandada Reynox SRL, así

como también el codemandado Sr. C.N.C. fueron declarados rebeldes en los términos del artículo 71 LO pues, vencido el plazo legal previsto por el artículo 68 LO y encontrándose debidamente notificados, no contestaron demanda (conf. fs.68 y 211). Tampoco resulta controvertido que a fojas 40 se tuvo por no presentada la demanda contra J.H.B..

III)- Memoro que la Sra. Sentenciante de Primera Instancia, luego de analizar las constancias probatorias colectadas en la causa, hizo lugar al reclamo articulado por el accionante respecto de la firma Reynox SRL y también extendió solidariamente dicha condena al Sr. C.N.C. y a la Sra. C.D.C..

En este punto, la Sra. C.D.C. cuestiona la responsabilidad endilgada en grado y destaca, en primer lugar, la infundada y arbitraria extensión de condena omitiendo los elementos probatorios reunidos en el presente y prescindiendo de los términos de las previsiones de los artículos 159 y 160 del CCC. Sostiene que la parte actora no ha podido demostrar que la Sra. C., en su condición de socia minoritaria de la sociedad, hubiera tenido una intervención personal y directa en la comisión de las irregularidades que se ventilan en autos.

Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20584452#187085835#20170830132804689 Poder Judicial de la Nación IV)- En cuanto al fondo de la cuestión debatida, recuerdo que el principio básico de nuestro ordenamiento jurídico se asienta en que las personas de existencia ideal poseen personalidad...

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