Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Abril de 2021, expediente COM 012466/2012/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires a los 19 días del mes de abril de dos mil veintiuno,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos "Restaurantes.com S.R.L. y otro c/ Clarín Global S.A. s/ordinario” (expediente n° 12466/2012; J.. Nº 5, Secretaría Nº 9), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y Eduardo R.

Machin (7).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 2470/97?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento obrante a fs. 2470/97, el señor juez de grado rechazó la demanda entablada por Restaurantes.com SRL, por J.O.O. y por Blue Editores SRL contra Clarín Global SA a fin de obtener el cobro de la indemnización de los daños y perjuicios que los demandantes adujeron haber sufrido a causa de la ruptura ilegítima por la demandada del contrato individualizado en el escrito inicial.

    Para así decidir, el magistrado sostuvo, en primer lugar, que los coactores O. y Blue Editores SRL no tenían legitimación para demandar del modo en que lo habían hecho, por cuanto la aludida relación contractual se Fecha de firma: 19/04/2021

    Alta en sistema: 20/04/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Y OTROS c/ CLARIN GLOBAL S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    RESTAURANTES. COM. S.R.L. 12466/2012

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    había anudado exclusivamente entre la coactora “Restaurantes.com” y la accionada, por lo que hizo lugar a la excepción opuesta en tal sentido.

    En lo que respecta al fondo de la cuestión, entendió que las partes habían celebrado un contrato de “locación de obra y de servicios”, en virtud del cual “Restaurantes.com” se había comprometido a efectuar la comercialización de banners y espacios publicitarios en el portal de la guía de restaurantes alojada en la página de Clarín.com, mientras que la demandada se había obligado -entre otras cosas- a pagar a la nombrada la suma de dinero establecida en el acuerdo.

    Puso de resalto cuáles habían sido las características de ese convenio,

    rechazando la viabilidad de aceptar que, como había sido sostenido por los actores, nos encontráramos ante un contrato de adhesión.

    Ponderó, a esos efectos, que los mismos pretensores habían dado cuenta de las largas negociaciones que habían precedido al convenio, como así

    también que se trataba de un contrato claro, que contenía la expresa definición de las palabras utilizadas y exhibía una minuciosidad que lo revelaba como una “convención a medida” del vínculo jurídico que las partes habían anudado con bastante anterioridad a su suscripción.

    También descalificó la arbitrariedad que había sido imputada a sus cláusulas, ponderando la trayectoria y la experiencia de quienes habían decidido integrar “Restaurantes.com” a efectos de vincularse con la demandada por esa vía.

    Entendió, en tal contexto, que una sociedad compuesta por personas de Fecha de firma: 19/04/2021

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    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

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    semejante trayectoria no hubiera podido ser constreñida a aceptar dichas cláusulas, máxime cuando su redacción original había sido impugnada y se había logrado readecuarla en los términos referidos por los mismos accionantes en su escrito inaugural.

    Puso de relieve que la objeción de los demandantes contra casi todo lo acordado había ocurrido a partir de que el contrato había finalizado, siendo que, previo a ello, ambas partes habían coincidido en cuanto a que la relación se había desarrollado en forma fluida y sin inconvenientes.

    Tuvo presente que el vínculo había estado vigente por aproximadamente dos años y que la imputación de las demandantes de que era abusivo se contradecía con su pretensión de que hubiera debido extenderse por ocho o diez años, todo lo cual revelaba que los actores estaban incurriendo en una violación de sus propios actos.

    En ese contexto, concluyó que la decisión de la demandada de rescindir el vínculo a partir del 10.06.2005 se había ajustado a lo previsto en la cláusula 4.2 del contrato y que, por ende, debía considerarse legítima.

  2. El recurso.

    1. La sentencia fue apelada por los tres actores, que expresaron agravios que recibieron el rechazo de la demandada.

      Los codemandantes J.O.O. y Blue Editores SRL se quejan de que el magistrado de grado haya rechazado su legitimación activa.

      Sostienen que, al concluir de ese modo con sustento en el simple y único argumento de que ninguno de ellos había asumido la calidad de parte en Fecha de firma: 19/04/2021

      Alta en sistema: 20/04/2021

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      RESTAURANTES. COM. S.R.L. 12466/2012

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      el referido contrato -solo suscripto entre Restaurantes.com SRL y Clarín Global SA-, el sentenciante otorgó una escueta fundamentación que evidencia que no comprendió cómo se habían producido los hechos del caso.

      Aducen que “Restaurantes.com” es una sociedad que fue constituida por los otros dos apelantes a requerimiento de la demandada y con el único objetivo de desarrollar la guía de restaurantes online de Clarín.com, por lo que esa sociedad no tuvo actividad previa ni posterior a la que desarrolló con motivo del aludido contrato.

      De allí derivan la evidencia de que la accionada se contactó con los nombrados y no con “Restaurantes.com”, que por entonces no existía; y que lo hizo, por la reconocida trayectoria que los primeros tenían en el rubro y por su importante cartera de clientes gastronómicos, que se habían suscripto a la guía de restaurantes que los apelantes habían desarrollado durante el año 2003.

      Sostienen que, tras la rescisión del contrato, la demandada les bloqueó

      el acceso a la guía y pasó a encargarse ella de su actualización y contenido, lo cual provocó innumerables inconvenientes, demoras y errores, que hicieron que el servicio perdiera calidad.

      En el contexto descripto, y más allá de que la asociación entre el señor O. y “Blue Editores” en “Restaurantes.com” fue requerida por la demandada, los recurrentes sostienen que la imagen y el prestigio que fue dañado fue el suyo, lo cual les generó el derecho que hoy reclaman a obtener que la demandada les indemnice los daños respectivos, que no derivan de la aludida responsabilidad contractual, sino del accionar referido.

      Fecha de firma: 19/04/2021

      Alta en sistema: 20/04/2021

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

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      Ponen de resalto que “Restaurantes.com” no hubiera podido reclamar por daño a la imagen toda vez que dicha sociedad carecía de antecedentes antes de comenzar el vínculo con la accionada, motivo por el cual ese rubro únicamente puede ser pretendido, como lo fue, por los nombrados O. y “Blue Editores” en forma personal y directa.

    2. De su lado, “Restaurantes.com” comienza por sostener que,

      contrariamente a lo que fue sostenido por el juez, las partes no celebraron un contrato de locación de obra, sino un contrato de colaboración empresario atípico por medio del cual cada una de ellas se obligó a efectuar prestaciones con el objetivo de desarrollar un producto novedoso, compartiendo no sólo las tareas, sino también los gastos, riesgos y beneficios económicos derivados de la comercialización de espacios publicitarios en la guía.

      Explica que ella nunca sostuvo haber celebrado un “contrato de adhesión”, sino que alegó que había existido un claro abuso de posición dominante de parte de Clarín sobre los coactores, que, si bien son especialistas en el negocio de la publicidad gastronómica, tienen una envergadura infinitamente inferior a la demandada.

      Tras remitirse al punto 6.1. del escrito inicial en el que desarrolló ese argumento, sostiene que quedó debidamente acreditada en autos la maniobra pergeñada por la accionada en cuanto a que contrató a los demandantes para iniciar la guía de restaurantes online aprovechando el conocimiento que estos tenían, para luego, cuando la mencionada guía se encontraba funcionando Fecha de firma: 19/04/2021

      Alta en sistema: 20/04/2021

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Y OTROS c/ CLARIN GLOBAL S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

      RESTAURANTES. COM. S.R.L. 12466/2012

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      exitosamente, rescindir el contrato y continuar la explotación con una nueva empresa creada por quien había sido gerente de Clarín Global SA al iniciarse el proyecto.

    3. De otro lado, reprocha al juez haber ignorado que la demandada violó el contrato con independencia de su decisión de rescindirlo en forma unilateral.

      Señala que, como surge de las cláusulas 2.2.3. y 5.1 del convenio,

      Restaurantes.com

      era propietaria -junto con la demandada- de la base de datos que se generara en el...

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