Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Junio de 2017, expediente CCF 000551/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 551/2013 RESTAURANTE FASANO LTDA c/ L.A.J. s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 2 días del mes de JUNIO de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dijo:

I.- La firma brasileña “Restaurante F. LTD” titular en ese país de la marca “FASANO” acta n° 811203271 solicitada el 3 de julio de 1984 (anexo 8 fs.188/195), demandó –luego del fracaso de la mediación previa- la nulidad de la marca “FASANO” registrada en la Argentina bajo el acta n° 2.360.127 -clase 43- propiedad del señor A.J.L., invocando como causal de nulidad que registro argentino había sido obtenido en contravención al art. 24, inc. “b”, de la ley 22362, y por mediar infracción a lo previsto en el art. 3° inc. “a”, de la normativa marcaria. En el escrito inicial destacó la antigüedad de su marca “FASANO” y el prestigio alcanzado en el Brasil en el ramo de la gastronomía, y por tanto la demandada conocía o debía conocer que la marca FASANO pertenecía a un tercero (art. 24, inc. b) y reñida con el principio rector del art. 953 del Código Civil. Cabe agregar que el fundamento para obtener la nulidad de la marca F. de su adversaria es para que se declarara improcedente la oposición que el demandado dedujera contra la solicitud de registro de la marca “FASANO” (acta n°3.171.171) en clase 43 del nomenclador internacional. Con costas (fs. 9/19).

El señor A.J.L., al replicar la demanda (fs.468/482) formuló una cerrada negativa de las afirmaciones de la contraria, negando que la marca brasileña fuese conocida en la Argentina y Fecha de firma: 02/06/2017que su registro hubiese sido obtenido obrando con mala fé.

Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: R.V.G.-.G.M.-.A.S.G., #16175613#180177501#20170531113106741

II.- Abierto el juicio a prueba, aportadas las que las partes estimaron convenientes y agregados los respectivos alegatos; el Sr.

Magistrado de Primera Instancia, en el pronunciamiento de fs.957/961 tras considerar que la actora era titular de un interés legítimo para solicitar la nulidad del registro marcario protestado (art. 4 de la ley 22.362), apuntó que vocablo F. era un apelativo usual o genérico y por tanto le era inaplicable el art. 24 de la ley en la materia o el 953 del Código Civil, como se había afirmado en el escrito de fs.9/19. En definitiva, se inclinó por rechazar la nulidad de la marca “F.” registrada por el demandado en la clase 43, declarando –en consecuencia- fundada la oposición contra la solicitud de la marca “FASANO” acta n°3.171.171 de la clase 43. Con costas al vencido..

Apeló el Restaurante F. (fs.962) y expresó agravios a fs.

9888/995, que su contraria contestó a fs.997/1005vta.. Considera que el señor juez descarta por completo la abundante prueba y constancias del caso y efectúa una...

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