Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 4 de Marzo de 2016, expediente FCB 025719/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala B

"Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional"

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “RESTAURANT PARNERS SA c/ LIBERTAD 150 SA Y OTRO s/MARCAS-

VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 4 días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “RESTAURANT PARNERS SA c/ LIBERTAD 150 SA Y OTRO s/MARCAS-VARIOS” (Expte. N°:

25719/2015) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la parte accionante, en contra del proveído de fecha 7 de Julio de 2015.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R. – A.G.S.T. – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la parte accionante, en contra del proveído de fecha 7 de Julio de 2015, obrante a fs. 119/119vta., dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente dispone: “…procediendo la competencia de los Tribunales Ordinarios de Capital Federal; procédase al archivo de las presentes actuaciones en los términos del art. 354 inc. 1 una vez firme el presente proveído y restitúyase por Secretaría la documentación original acompañada…”.

  2. A fs. 120/124vta., consta el escrito de apelación de la representación letrada de la sociedad actora “Restaurant Partners S.A.”, en contra del aludido proveído, agraviándose de que el Inferior haya dispuesto el archivo de las actuaciones, por entender que procedía “…la competencia de los tribunales ordinarios de la Capital Federal…”.

    Refiere que en autos no se encuentra planteado el cumplimiento o incumplimiento del contrato de franquicia respecto de “Libertad 150 S.A.” y con quien rescindiera el mismo, ni de la codemandada “Gran Khors”, con quien no se celebrara contrato alguno, sino que la demanda interpuesta lo es por el cese de uso de la marca “I.G.”, con el consiguiente pedido de medidas cautelares en el marco de la ley 22.362, y el ius prohibendi o exclusividad que le otorga esa normativa sobre la marca registrada, y que no debe confundirse como ocurriera, con ningún “…otro tipo de cuestionamiento contractual…”.

    Por ello, sostiene que la justicia...

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