Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2023, expediente FLP 058312/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 21 de marzo de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

58312/2016/CA1, caratulado: “RESTA, M.R. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. En la sentencia de primera instancia se hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta por M.R.R. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- y en consecuencia, se ordenó al organismo proceder al recalculo y reajuste del haber previsional de la accionante dentro del plazo previsto en la ley 26.153.

    De igual forma, el magistrado declaró la inconstitucionalidad del artículo 7, inciso 2, de la ley 24.463, del Decreto 807/16, de las resoluciones 6/16 de la Secretaría de la Seguridad Social y 56/18

    de la ANSeS.

    Hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y declaró

    prescriptos los períodos correspondientes, más allá de los dos años de antelación de la fecha en que fue iniciado el reclamo de reajuste en sede administrativa.

    En cuanto a las costas, decretó la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463

    y las impuso a la demandada vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 y cctes. del CPCCN.

    Asimismo, eximió al actor del pago de la tasa de justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 inciso f) de la ley 23.898 y resolvió diferir la regulación de honorarios hasta el momento en que la Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    demandada practique la liquidación ordenada, con el fin de obtener la base regulatoria.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la ANSeS a fojas 273 con expresión de agravios a fojas 276/290,

    sin réplica de la contraria.

  3. Se agravia la recurrente, atento que el magistrado: a) incurre en una incongruencia entre lo dispuesto en los considerandos y la parte resolutiva en cuanto a la movilidad y la inconstitucionalidad del artículo 2, de la ley 27.426; b) falló extra y ultra petita respecto del artículo 2, de la ley 27.426; c)

    aplica al caso el criterio del caso “Q.”; d)

    ordena el recalculo de la PC/PAP en base a la normativa aplicable; e) estableció un índice salarial inadecuado sin tener en consideración lo dispuesto en las resoluciones 56/2018, 6/2016 y la ley 27.260; f)

    dispuso la inconstitucionalidad del artículo 7, inciso 2

    de la ley 24.463; y g) impuso las costas a la vencida,

    por lo cual solicita que se distribuyan en el orden causado.

  4. Ahora bien, de una lectura detallada de la sentencia apelada se advierte que, el juez de primera instancia dispuso en sus consideraciones que “corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.

    2 de la Ley 27.426, en cuanto establece que la misma será aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y 29 de diciembre del 2017, por lo que la demandada deberá liquidar los haberes de dicho período conforme lo dispuesto por la ley 26.417, aplicando la ley 27.426 para los períodos posteriores”, con fundamento en lo resuelto por la Sala I de la CFSS en la causa “F.P.”-conforme surge del considerando XVIII-.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR