Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Agosto de 2018, expediente CIV 015610/1995

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos acumulados “B., J.J.c., C.A.s.ón”, expediente n° 34.182/1994, “Resta, C.A.c., J.J. s/nulidad de acto jurídico”,

n°15.610/1995 y “B., J.J. c/K. de Resta, M.M. s/cumplimiento de contrato”, n°79.622/2003, la Dra. D. de V. dijo:

En los tres expedientes acumulados, el Dr. A.R.d.F. dispuso el rechazo de la demanda en los autos “Resta,

C.A. y otro c/ B., J.J. s/ nulidad de acto jurídico”, expte. n°15.610/1995, entablada por C.A.R. y M.M.K. de Resta contra J.J.B.,

G.R.G., F.E.B., G.E.N. y N.H.M. de Noto. En los autos “B., J.J. c/ Resta, C.A. s/ escrituración”,

expte. n°34.182/1994, hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, condenó a Resta a pagarle a B. U$S600.000.

Finalmente, en los autos “B., J.J.c.K. de R.M.M. s/ cumplimiento de contrato”, expte. n°79.622/2003,

declaró abstracta la decisión que se reclamaba referida al asentimiento conyugal del art. 1277 del Cód. Civil aplicable al caso.-

  1. - La única parte apelante en estas causas fue J.J.B., quien se quejó de la condena al pago de los daños y ha reclamado la condena a escriturar.-

    Fecha de firma: 16/08/2018

    Alta en sistema: 08/10/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    1. Resumo la situación que ha girado alrededor de una fracción de 14.562 m2 que perteneció al arq. V.H.G. en la localidad de Bella Vista, partido de San Miguel. A su fallecimiento, la cónyuge supérstite por sí y por sus hijos transmitió a C. Resta el 94,45%, que es el porcentaje que el Registro de la Propiedad informa a nombre del adquirente Resta.

      Había fallecido una hija menor M.B.G., a quien le correspondió el 5,55% de la herencia del padre.

      Para la transmisión de esa alícuota su madre y única heredera cedió

      los derechos hereditarios a favor de Resta, transmisión que no llegó a inscribirse. De ahí que en la nota del asiento registral conste que la parte indivisa que queda en cabeza del causante (Giacopazzi) debe inscribirse con relación a la heredera declarada M.B.G..

      Para adquirir la fracción aquél recurrió al préstamo de u$s600.000 que en marzo de 1993 le hizo B. y como garantía del mutuo recibido, firmó un boleto de compraventa a favor de éste (fs.1/2 del expte. nº 34.182/94). Posteriormente y en perjuicio de su acreedor, Resta constituyó una hipoteca a favor del Banco de Galicia que fue ejecutada y, se procedió al remate progresivo de los lotes que integran la parcela.

      Es así que el boleto de compraventa del 29 de septiembre de 1993, abarcó la totalidad de 14.562,06 m2

      comprendidos en la fracción, 94,45 % por compraventa y en dicho acto estuvo presente M.M.K. de Resta (C.I 8.590.813)

      quien prestó su asentimiento en los términos del art. 1277 del Cód.

      Civil. El restante 5,55 % lo había obtenido Resta por la cesión de derechos hereditarios que le correspondieron a la menor M.B. en la sucesión de su padre V.H.G..

      Fecha de firma: 16/08/2018

      Alta en sistema: 08/10/2018

      Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

      El 3 de octubre de 1996 se inscribió el plano de propiedad horizontal 48-18-94, bajo el n° 1349837/4 (que había sido aprobado el día 3 de mayo de 1994), en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. El predio en cuestión quedó dividido en siete unidades funcionales y está regido por el Reglamento de Copropiedad que quedó agregado con la medida para mejor proveer dictada, a fs. 952/957

    2. En la expresión de agravios, el apelante hizo referencia a la subasta progresiva del 94,45% del inmueble en 2012;

      en la que los lotes nº 2 y 3 fueron adquiridos por “La Bolsa Propiedades S.A” representada por el mismo B. como presidente y socio mayoritario y el lote nº 4 lo adquirió J.J.G., único tercero ajeno.

      C.R. fue condenado en juicio penal por desbaratamiento de derechos, donde se consideró probado el derecho de B. a pedir la escrituración del bien objeto del boleto de compraventa que garantizaba el cumplimiento del pago del mutuo.

      Agregó el agraviado que sin argumentación que lo sustente, el J. determinó que la escrituración había devenido de cumplimiento imposible, adjudicando en su queja la calidad de manifestación meramente dogmática lo sostenido en el fallo.

      Planteó así que se han rematado tres lotes nº 2, 3 y 4, de donde no advierte un obstáculo insoslayable que se escrituren a su nombre los lotes restantes nº 5, 6, 7 y el 1 donde se encuentra la casa, que es lo decidido en el fallo penal que figuran a nombre de Resta, es decir no pertenecen a terceros y así solo serían procedentes los daños e intereses en la parte proporcional de los lotes subastados.

    3. El segundo agravio consistió en haberse omitido la consideración de 5,55% de los lotes adquiridos por Resta, sobre lo que algo ya se ha señalado.

      Fecha de firma: 16/08/2018

      Alta en sistema: 08/10/2018

      Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

      Repito lo dicho en el punto I-A) precedente: S.B.N. de Giacopazzipor si y en representación de sus hijos mayores y menores de edad, vendió el 94,45% del inmueble de 14.562,06 m2, a C.R.. Para integrar el 100% del predio, por la escritura notarial siguiente como única heredera de su fallecida hija menor M.B.G. hizo la cesión onerosa de los...

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