Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Agosto de 2023, expediente FBB 009203/2022

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9203/2022/CA2 – Sala I – Sec. 3

Bahía Blanca, 29 de agosto de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 9203/2022/CA2, caratulado: “RESSIA, J.O.

c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Acción Mere Declarativa de

Inconstitucionalidad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, para resolver

el recurso de apelación interpuesto a fs. 238 y 240, contra la regulación de honorarios

de f. 237; y

CONSIDERANDO:

1ro.) A f. 237 se regularon los honorarios del Dr. Juan Manuel

Moreno y de la Dra. P.M.M., por los trabajos realizados en la instancia

de grado, en su carácter de apoderados del actor y el resultado ganador obtenido, en 22

UMA con más el 40% por el doble carácter (cfr. arts. 14, 16, 19, 48 y 51 de la ley

27.423). Ello con más el 10% con destino a la Caja de Previsión (ley 23.987 y art. 6 de

la ley 6.716) y, en el caso del Dr. J.M.M., el 21% correspondiente al

IVA atento a la condición de responsable inscripto.

2do.) Contra dicha regulación, a f. 238 los beneficiarios

apelaron por bajos y a f. 240 la demandada apeló por altos.

3ro.) Conforme el criterio de esta Cámara in re “Demaestre”,

expte. nro. FLP 45198/2019/CA4 del 23/6/2022 y “L., expte. nro. FBB

5794/2021/CA2, del 9/2/2023, y la labor desarrollada en la instancia de grado, de

conformidad con lo dispuesto por los arts. 16, 19, 20, 37, 48 y 51 de la ley 27.423, la

resolución de f. 237 que reguló los honorarios en 22 UMA con más el 40%, es

correcta.

Sin embargo, omitió regularse 5 UMA por la medida cautelar

rechazada (cfr. f. 129) por lo que –mediando recurso de apelación por bajos–,

corresponde hacer lugar a él y, en consecuencia, elevar la regulación de f. 237 en

forma conjunta y en partes iguales a 27 UMA, que equivalen en la actualidad a

$522.126 (Ac. CSJN 19/2023) con más el porcentual por ser apoderados (40%).

4to.) En relación a la actuación de los letrados de la parte

actora en segunda instancia (recurso de apelación de f. 191 y memorial de agravios de

fs. 193/210), y considerando que el resultado obtenido con el recurso de apelación,

torna de aplicación el art. 30, último párr. de la ley 27.423, corresponde fijar los

honorarios en el 35% de lo regulado en la instancia de grado en el juicio principal, esto

Fecha de firma: 29/08/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #36890952#381131802#20230829092523273

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9203/2022/CA2 – Sala I – Sec. 3

es, 7,7 U., que equivale en la actualidad a $148.902,6, con más el 40% por su

actuación en calidad de apoderados (arts. 30 y 51, ley 27.423 y Ac. CSJN 19/2023).

5to.) A dichas sumas deberá adicionarse el 10% en concepto

de aporte previsional (ley 6.176) y en el caso del Dr. J.M.M., el 21%

correspondiente al IVA por su carácter de responsable inscripto.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el recurso

por altos de f. 240, hacer lugar al recurso por bajos de f. 238 y elevar la regulación del

Dr. J.M.M. y la Dra. P.M.M., en forma conjunta y en

partes iguales, a 27 UMA que equivalen a $522.126 (Ac. CSJN 19/2023), con más el

porcentual por ser apoderados (40%); 2do.) Fijar los emolumentos por su actuación en

segunda instancia, en forma conjunta y partes iguales, en 7,7 UMA, que equivale en la

USO OFICIAL

actualidad a $148.902,6, con más el 40% por su actuación en calidad de apoderados

(arts. 30 último párr., y 51, ley 27.423 y Ac. CSJN 19/2023); y 3ro.) A dichas sumas

deberá adicionarse el 10% en concepto de aporte previsional (ley 6.176), y en el caso

del Dr. J.M.M., el 21% correspondiente al IVA por su carácter de

responsable inscripto.

Regístrese, notifíquese, publíquese (Acs. CSJN Nros. 15/13...

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