Responsabilidad penal del síndico

AutorParma, Carlos

Responsabilidad penal del síndico

Por Carlos Parma

1. Introducción

Históricamente las leyes comerciales referentes a concursos y quiebras, no abordaron la problemática penal del síndico, sólo algunos enfoques referidos al fallido, comprometerían al juez de la quiebra a "remitir compulsa" a la justicia criminal. En esta orientación, la ley 24.522 vio de soslayo la realidad delictiva que rodeaba al síndico en el concurso o en la quiebra.

Lejos del espíritu que alguna vez, bien intencionadamente iluminó al legislador, la normativa vigente en la práctica fue "abusada" por "interesados fallidos y hábiles profesionales contables y del derecho" para eludir responsabilidades civiles, comerciales, tributarias, fiscales, de índole procesal, y de carácter penal.

La presión de la corrupción económica que quebrantó empresas e instituciones, avanzó sobre quienes ejercían papeles preponderantes en la conducción de un concurso o quiebra. Así, el síndico tuvo y tiene un rol inusitado, y aunque esto sea polémico, la realidad nos muestra que posee un poder conductual.

a) Etapas

La práctica procesal nos enseña que comúnmente concurren dos etapas marcadas en la relación síndicodeudor: un período de "encantamiento" y otro de "desencantamiento".

El síndico con su gran expectativa de trabajo y el deudor con la imperiosa necesidad de "salir a flote", tienen más que un argumento para entrelazarse, obviamente sin descuidar los roles que a...

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