La responsabilidad agravada en el derecho comercial: una visión actual

AutorAlejandro Drucaroff Aguiar
Drucaroff Aguiar, La responsabilidad agravada en el derecho comercial
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La responsabilidad agravada
en el derecho comercial: una visión actual*
Por Alejandro Drucaroff Aguiar
Simón Drucaroff, in memoriam
1. Introducción
Participar en el homenaje a un jurista de la dimensión del profesor Alegria es
un verdadero honor que, en paralelo, impone una fuerte exigencia: la de colaborar
con un aporte digno de tan trascendente acto.
La conocida y amplísima obra del homenajeado se caracteriza entre otras vir-
tudes por una constante innovación, por la concepción del ordenamiento jurídico
como algo esencialmente dinámico y en permanente transformación.
En ese contexto, ha contribuido a individualizar los valores fundantes de la vida
social; aquellos que, aunque influidos por las circunstancias cambiantes de la histo-
ria, las costumbres y la evolución de la sociedad, pueden considerarse superiores
por su generalidad y permanencia. Puso especial énfasis en la relación entre la justi-
cia y el derecho y el consenso universal en torno a los derechos del hombre, consa-
grados en los tratados internacionales y en nuestra Constitución.
Su visión del derecho comercial (o de los negocios) destaca que no es ajeno al
humanismo, entendido como doctrina fundada en el respeto de la dignidad de la
persona. Arriba a esa conclusión analizando la evolución histórica de la rama y del
derecho en general.
Postula como necesaria la unidad del derecho privado, mencionando los impor-
tantes y numerosos institutos comunes que respaldan la propuesta unificadora y re-
flejan los avances registrados. Entre ellos, cita la recepción de las teorías del abuso
del derecho y la lesión, la ley de protección del consumidor, los límites y extensión
de la autonomía de la voluntad, la generalización del principio de buena fe, la teoría
de la imprevisión, las leyes sobre concurrencia y posición dominante, las de transpa-
rencia y tutela del inversor, la protección de la intimidad y de los datos personales en
la llamada sociedad de la información y la preservación y sustentabilidad del medio
ambiente, entre muchas otras.
De la misma manera, hace referencia a instituciones incorporadas al acervo
jurídico: la teoría de los contratos de adhesión, la de las cláusulas predispuestas del
contrato, los contratos preliminares y las tratativas precontractuales, la teoría de la
conservación del contrato y los alcances de la responsabilidad civil, incluso de la
responsabilidad objetiva. Orientados a la reparación del daño pero, fundamental-
mente, a la inducción de su prevención y la obligación tácita de seguridad, todos
hacen referencia a la equidad.
* Bibliografía recomendada. Extraído de Derecho económico empresarial. Estudios en homena-
je al doctor Héctor Alegria, t. I, p. 100.
Drucaroff Aguiar, La responsabilidad agravada en el derecho comercial
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Trasladando tales conceptos al campo económico, nos dice Alegria que en la
realidad actual, así como no hay economía sin mercado, tampoco hay mercado sin
reglas. Tales reglas deben ser necesariamente jurídicas e inspiradas en el valor jus-
ticia y, desde esa perspectiva, introduce el tratamiento del análisis económico del
derecho.
Dentro de ese marco que, aun delineado a trazos muy gruesos, propone, en
las palabras de Alegria, la búsqueda permanente de un resultado valioso en su con-
junto para responder el anhelo de dignidad humana y justicia”– procuraremos explo-
rar una temática que entendemos de vital trascendencia para que el derecho se
oriente a la satisfacción de tales valores esenciales.
Nos referimos a la responsabilidad; de manera específica, a la denominada
responsabilidad agravada que, en nuestro orden normativo, sintetiza el art. 902 del
Cód. Civil y desarrollan en lo que hace a sus implicancias otras disposiciones
concordantes.
Hemos considerado de interés analizar los alcances actuales y las consecuen-
cias de esa mayor responsabilidad, impuesta de modo proporcional al mayor deber
de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas.
Nos proponemos indagar acerca de la relación existente entre la realidad
económica y social de nuestros días, la posición que cada persona ocupa en la so-
ciedad en sus múltiples aspectos y el condicionamiento que de ello deriva, en or-
den a dilucidar los alcances y consecuencias de una obligación mayor a la reclama-
da al común de la gente.
Encauzamos, naturalmente, nuestra mirada al ámbito del derecho comercial y
sus diversas áreas e instituciones, donde resaltan los notorios aportes del distingui-
do maestro a quien va dirigido el homenaje.
2. La realidad y el derecho
Desde una mirada vinculada a lo jurídico, la compleja sociedad que ingresa en
la segunda década del siglo XXI aparece signada por fuertes contradicciones que
generan, de manera permanente, tensiones y conflictos.
Señalaremos rápidamente algunas de ellas, con la convicción de que la justi-
cia no puede ser indiferente a las vidas que las personas pueden realmente vivir
1
.
Consideramos que este análisis es estrictamente necesario para poder luego
abordar, teniendo en cuenta los datos emergentes de la realidad, la búsqueda de
respuestas satisfactorias en torno a la temática de estudio elegida.
1
Sen, Amartya, La idea de la justicia, Santillana, 2010, p. 50. Sen, premio Nobel de Economía,
y uno de los pensadores más influyentes de nuestra era, centra su propuesta en clara contraposi-
ción a la teoría de Rawls en “la importancia de las vidas, experiencias y realizaciones humanas” que
no pueden ser suplantadas por información sobre las instituciones existentes y las reglas operantes”.
Prioriza ate nder a la realidad, promoviendo “el mejoramiento de las libertades y el bienestar de las
personas que viven hoy y no estarán mañana” (p. 111). Posterga la búsqueda de la perfección tras-
cendental que no pertenece a este mundo y propone reducir las múltiples injusticias claramente
remediables que caracterizan el mundo.
Drucaroff Aguiar, La responsabilidad agravada en el derecho comercial
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a. La globalización
El fenómeno de la globalización más allá de los juicios de valor que merezca
se ha impuesto en la práctica de modo tal que no puede prescindirse de él. En mu-
chos aspectos y, especialmente, en lo que hace a la actividad económica, el planeta
resulta un espacio único para su desarrollo, que soslaya y supera los límites territo-
riales de los Estados.
Ese dato concreto de la realidad no tiene como contrapartida una respuesta
adecuada en el derecho. Los poderes estatales son claramente limitados y crecien-
temente impotentes para imponer reglas a fuerzas globalizadas y a modalidades
operativas que escapan al contralor local. No hay un geoderecho
2
que ampare a la
humanidad ni tribunales internacionales capaces de aplicarlo
3
.
La falta e imposibilidad de control se conjugan con la consolidación de espacios
físicos o virtuales sustraídos a las reglas de convivencia teóricamente aceptadas
por la gran mayoría de los Estados y consagradas en los tratados internacionales y
constituciones locales
4
.
La gravedad del problema ha sido reconocida por los jefes de los Estados más
importantes del planeta, como consecuencia de la reciente y gravísima crisis finan-
ciera internacional
5
. Sus efectos persisten y se renuevan ante la falta de medidas
efectivas de control y el poder que ejercen los capitales especulativos
6
.
2
Alterini, Atilio A., ¿Hacia un geoderecho?, LL, 2005-E-1258, aporta una interesante introduc-
ción a la cuestión, concluyendo que “ El propósito de afianzar la justicia que expresa el Preámbulo de
la Constitución nacional argentina, en el mundo globalizado no lo pueden cumplir los Estados indivi-
dualmente, y debe ser un empeño común de la humanidad”.
3
Singer, Peter, Un solo mundo. La ética de la globalización, Barcelona, Paidós Ibérica, 2003, p.
213, corona su análisis de la cuestión desde el ángulo de la ética afirmando que “el siglo XXI se en-
frenta a la tarea de desarrollar una forma de gobierno adecuada para un mundo único. Es un enorme
desafío moral e intelectual, pero no podemos rechazar aceptarlo. El futuro del mundo depende de
cómo lo afrontemos”.
4
Bauman, Zygmunt, Vidas desperdiciadas, Paidós, 2005, p. 87, señala como uno de los
hechos centrales de la globalización la anulación de la distinción entre legal e ilegal, que sólo puede
trazar una ley duradera y aplicable... No existe en vigor ley global alguna capaz de permitir la diferen-
ciación entre actividades criminales al estilo mafioso y actividad comercial normal… Nada de cuanto
pueda pasar por ley global puede utilizarse en un tribunal de justicia y sólo en casos excepcionales
podrá hacerse c umplir… la aplicación del derecho internacional se halla a merced de aquellos que
tienen el poder de hacerlo cumplir. Asimismo resaltó repetidamente la imposibilidad de lograr solu-
ciones locales para problemas generados globalmente” que deben procurarse sobre la base de un
esfuerzo conjunto de los países: “el objetivo actual consiste en crear y dar arraigo a unas institucio-
nes… que puedan rivalizar con las dimensiones y el poderío de las fuerzas económicas ya arraigadas
a nivel global y someterlas a escrutinio político y a supervisión ética” (La sociedad sitiada, FCE, 2002,
p. 26). Si no logramos hacerlo, “todos los beneficios que disfrutan los grandes y los poderosos en
situación de desorden global (encontrando ofensivo y resistiendo por esta misma razón cualquier
intento de crear instituciones planetarias de control democrático, de ley y de justicia) se seguirán ob-
teniendo a un coste enorme para la calidad de vida y la dignidad de un número inmenso de seres
humanos, y se echará más leña al fuego de la inseguridad y la fragilidad, ya formidables, del mundo
que todos habitamos” (Identidad, Losada, 2005, p. 189).
5
La declaración final de la cumbre del G-20 realizada en abril de 2009 en Londres dice en lo
pertinente: “2. Nos enfrentamos al mayor reto mode rno de la economía mundial; una crisis… que
afecta las vidas de mujeres, hombres y niños en todos los países, y que todos los países han de unir-
se para poder resolver. Una crisis global requiere una solución global. 3. Partimos de la creencia en
que la prosperidad es indivisible; que el crecimiento, para ser sostenido, ha de ser compartido, y que

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