Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 26 de Mayo de 2010, expediente 59749

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010

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INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE SUSANA

JORGE EN CAUSA W 1387/06, CARATULADA: "SUSPIROS S.A. SI INFRACCIÓN LEY 24.769".

Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 3. Causa N° 59.749, Orden N° 22.876. Sala "B".

Buenos Aires,L. mayo de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.A.J. a fs. 11/14 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 7/10

del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción efectuado con relación a la nombrada, obrante en copias a fs. 1/4 vta. del presente incidente.

El memorial presentado por el recurrente a fs. 27/29 vta. de este .J

  1. ) Que, en la causa principal se investiga la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos fiscales marzo 2001 a junio 2001 (que integran el ejercicio anual 2001), julio 2001 a junio 2002 (que integran el ejercicio anual 2002) y julio 2002 a febrero 2003

    (que integran el ejercicio anual 2003), y del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios anuales 2001 Y 2002 por parte de los responsables de SUSPIROS S.A. (confr. fs. 1/12 de los autos principales).

  2. ) Que, por el escrito obrante en copias a fs. 1/4 vta. del presente incidente, la defensa de S.A.J. planteó la prescripción de la acción penal con relación a la evasión del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio 2001, la evasión del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio 2002 y la evasión del Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2002.

  3. ) Que, por la resolución recurrida I el juzgado Ha qua" -en coincidencia con lo dictaminado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior a fs. 5/6 vta. del presente incidente-

    rechazó el planteo efectuado por considerar que en el caso, y con relación a los períodos aludidos, se podría verificar una hipótesis de investigación de un supuesto de evasión tributaria agravada previsto por los incisos a) y b) del arto 2° de la ley 24.769; que, en consecuencia, el plazo que debería computarse a los fines de analizar la prescripción de la acción penal sería de nueve (9) años;

    y que aquel plazo no habría transcurrido entre las fechas de comisión de los hechos investigados y el primer llamado a prestar declaración indagatoria efectuado respecto de S.A.J..

  4. ) Que, sin perjuicio de lo que surge del informe obrante en copias a fs...

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