Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2003, expediente Ac 86449

PresidenteSalas-Roncoroni-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 86.449 “Respaldo S.A. contra F., R.A. y otro. Cobro ejecutivo. Recurso de queja”.

//Plata, 19 de febrero de 2003.

AUTOS Y VISTO:

Que las omisiones que se corrigen por vía de nulidad son aquellas en que el tribunal incurre por descuido o inadvertencia, más no las que derivan del convencimiento, acertado o no, pero expreso en el fallo, de que la cuestión respectiva no debe ser tratada; por consecuencia no media omisión sancionable en los términos de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia en el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 1º del decreto 214/2002, cuando su consideración quedó desplazada en virtud de entender la alzada -con cita de los arts. 542 inc. 4º y 551 del Código Procesal Civil y Comercial- que el mismo excede el acotado marco del juicio ejecutivo debiendo ser ejercido en el juicio ordinario...

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